El examen y revisión de las medidas cautelares se refiere principalmente a la posibilidad que el imputado tiene para solicitar al tribunal la modificación o cese de una medida cautelar impuesta, especialmente la privación judicial preventiva de libertad.
Las medidas cautelares son instrumentos procesales coercitivos y provisionales que se dictan en un proceso penal, cuya finalidad es asegurar la presencia del imputado en el proceso, evitar la obstaculización de la investigación y garantizar el cumplimiento de una eventual sentencia.
El imputado puede solicitar tantas veces como considere pertinente la revocación o revisión de la medida cautelar que se le haya impuesto, por una menos gravosa.
Para que proceda la revisión, deben variar las circunstancias que dieron origen a la imposición de la medida. El juez evaluará si persisten, han desaparecido o disminuido los motivos iniciales por los cuales se dictó la medida; por ejemplo: el peligro de fuga u obstaculización de la justicia.
El juez debe examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada 3 meses, y cuando lo estime prudente, puede sustituirlas por otras menos gravosas, incluso de oficio (sin necesidad de solicitud de parte).
Ahora bien, la decisión del tribunal que niega la revocatoria o sustitución de la medida cautelar no es recurrible en la corte de apelaciones.
Fuente digital de la información:
La frase del día
"Todo santo tiene un pasado y todo pecador tiene un futuro" • Oscar Wilde
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