24 de noviembre de 2013

Delitos

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Libro Segundo. De las diversas especies de delito

Código Penal venezolano - 151

De los delitos contra la independencia y la seguridad de la Nación

De los delitos contra los poderes nacionales y los estados

Delitos de acción privada. El enjuiciamiento de los hechos de ofensa contemplados en las normas anteriores a la 151 Código Penal, tendrá lugar solamente mediante requerimiento de la persona o cuerpo ofendido, hecho por conducto del representante del Ministerio Público, ante el juez competente.

Ofensa

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Libro Segundo. De las diversas especies de delito

Código Penal venezolano - 148

De los delitos contra la independencia y la seguridad de la Nación

De los delitos contra los poderes nacionales y los estados

Ofensas a autoridades locales. Quien ofendiere de palabra o por escrito, o de cualquier otra manera irrespetare a la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, del alguno de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, de un Ministro del Despacho, de un Gobernador de estado, de un Diputado de la Asamblea Nacional, del Alcalde Metropolitano, o de algún Rector del Consejo Nacional Electoral, o del Defensor del Pueblo, o del Procurador General, o del Fiscal General, o del Contralor General de la República, o de algún miembro del Alto Mando Militar, la pena indicada en el artículo 147 se reducirá a su mitad, y a su tercera parte si se trata de los Alcaldes de los municipios.

147. Ofensa a los jefes de gobierno. Quien ofendiere de palabra o por escrito, o de cualquier otra manera irrespetare al Presidente de la República o a quien esté haciendo sus veces, será castigado con prisión de seis a treinta meses si la ofensa fuere grave; y con la mitad de ésta si fuere leve.

La pena se aumentará en una tercera parte si la ofensa se hubiere hecho públicamente.

Formalidades

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Libro Cuarto

Código Orgánico Procesal Penal - 435

De los recursos. Disposiciones generales

Formalidades no esenciales. En ningún caso podrá decretarse la reposición de la causa por incumplimiento de formalidades no esenciales, en consecuencia, no podrá ordenarse la anulación de una decisión impugnada, por formalidades no esenciales, errores de procedimiento y/o juzgamiento que no influyan en el dispositivo de la decisión recurrida.

En estos casos, la Corte de Apelaciones que conozca del recurso, deberá advertir, y a todo evento corregir, en los casos que conforme a las normas del Código Orgánico Procesal Penal sea posible, el vicio detectado.

La anulación de los fallos de instancia, decretada en contravención con lo dispuesto en la norma 435, acarreará la responsabilidad disciplinaria de los jueces de Alzada que suscriban la decisión.

Rectificación

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Libro Cuarto

Código Orgánico Procesal Penal - 434

De los recursos. Disposiciones generales

Rectificación. Los errores de derecho en la fundamentación de la decisión impugnada que no hayan influido en la parte dispositiva, no la anularán, pero serán corregidos; así como los errores materiales en la denominación o el cómputo de las penas.

Las partes podrán solicitar aclaratoria dentro de los tres días posteriores a la notificación.

23 de noviembre de 2013

Medicina Legal VI

MEDICINA LEGAL

MEDICINA LEGAL. JOSÉ FÉLIX MARTÍN CORONA. EDICIONES LIBRERÍA DESTINO, 6TA EDICIÓN

Suicidio. Es la acción de quitarse la vida mediante un acto voluntario y violento.

Lacassagne se expresa de la siguiente manera al hablar del suicidio: 

"Destruir, es quitar los obstáculos que se oponen a la realización de un deseo. El instinto de la destrucción, se convierte en el hombre en el instinto del asesinato cuando el obstáculo es uno de nuestros semejantes, y lo inclina al suicidio cuando encuentra el obstáculo en sí mismo. Atraído por un móvil potente, ordinariamente egoísta, el instinto destructor reacciona entonces contra el de la conservación personal. Se destruye para escapar a un intenso dolor, a una herida de la vanidad o del orgullo, a las torturas o a los sufrimientos. En todo caso el suicidio es el resultado de la desesperación. Esto fue lo que tan admirablemente comprendió Dante al colocar a los suicidas entre los violentos, entre los violentos contra el destino y los violentos contra Dios..."

Causas del suicidio
Se ha hablado de personas con tendencia al suicidio por herencia familiar, ya que se han encontrado antecedentes de varios miembros de una familia que han puesto fin a su vida, en dos (2) o más generaciones. Sin embargo, no se ha comprobado científicamente, por lo que se descarta actualmente tal tesis.

En segundo lugar se ha hablado de personalidad con predisposición, desencadenadas por circunstancias tales como problemas económicos; depresiones por enfermedades, por problemas pasionales; falta de principios religiosos, e incluso se menciona el factor "sugestión".

Procedimientos empleados para el suicidio
Los más frecuentes que se han encontrados son los siguientes:

1. Con heridas por armas de fuego.
2. Con precipitación o lanzamiento de altura.
3. Por asfixia mecánica, por ahorcamiento.
4. Por envenenamiento.
5. Por sumersión.
6. Por lanzamientos como al metro, a los automóviles.
7. Por degollamiento.

Referencia bibliográfica. Medicina Legal, José Félix Martín Corona, Ediciones Librería Destino, 2008, PP. 121, 122.

Obligación

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De las garantías para el ejercicio de los derechos - 5

Obligación del Estado. El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.

22 de noviembre de 2013

Medicina Legal V

MEDICINA LEGAL

MEDICINA LEGAL. JOSÉ FÉLIX MARTÍN CORONA. EDICIONES LIBRERÍA DESTINO, 6TA EDICIÓN, 2008

Capítulo XII - Evolución del cadáver

Los procesos cadavéricos destructivos

Putrefacción. Es un signo abiótico transformativo destructivo, caracterizado por la descomposición de la materia orgánica proteínica con producción de gases pútridos.

Evolución

Se inicia al final de la rigidez, es decir, después de las 24-36 horas de la muerte. Las bacterias saprofitas del organismo de aerobio, que se encuentran sobre todo en el aparato digestivo son los primeros microorganismos que comienzan a actuar. Van consumiendo el oxígeno restante de los tejidos del cuerpo para dar paso a las bacterias anaerobias, que se reproducen y proliferan descomponiendo las sustancias albuminoideas, dando lugar a cuerpos de composición química más simples, desprendiendo abundantes gases (hidrógeno sulfurado).

El cuerpo se va modificando hasta conducir a su destrucción, siendo los que más persisten: los huesos, dientes, pelos, uñas y otros componentes de naturaleza calcárea.

Referencia bibliográfica. Medicina Legal, José Félix Martín Corona, Ediciones Librería Destino, 2008, P. 141.