Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 117. Alteración de Seriales y Otras Marcas
Quien modifique, falsifique o suprima los seriales
u otras marcas identificadoras de un arma de fuego, será sancionado con pena de
prisión de tres a cinco años.
En caso que el hecho punible sea cometido por los
miembros de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana, funcionarios o funcionarias de
los cuerpos de policía, u órganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan
funciones propias del servicio de policía, la pena aplicable será de seis a
ocho años de prisión.
Fuente: Ley
para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de
fecha 17 de Junio de 2013. pp.57, 58.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
31 de diciembre de 2014
116
Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 116. Modificación de Armas de Fuego
Quien modifique la estructura de un arma de fuego o sus partes, altere su calibre, funcionamiento de tiro o registro balístico con el fin de hacerla más letal, será sancionado con prisión de seis a ocho años.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.57.
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 116. Modificación de Armas de Fuego
Quien modifique la estructura de un arma de fuego o sus partes, altere su calibre, funcionamiento de tiro o registro balístico con el fin de hacerla más letal, será sancionado con prisión de seis a ocho años.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.57.
115
Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 115. Uso Indebido de Armas Orgánicas
Los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, así como los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de policía, órganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía y demás órganos del Estado autorizados para la adquisición de armas, que utilicen sus armas orgánicas con fines distintos a la legítima defensa o protección del orden público, serán sancionados con pena de prisión de seis a ocho años; sin menoscabo de las penas correspondientes por los delitos cometidos con tales armas.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.57.
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 115. Uso Indebido de Armas Orgánicas
Los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, así como los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de policía, órganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía y demás órganos del Estado autorizados para la adquisición de armas, que utilicen sus armas orgánicas con fines distintos a la legítima defensa o protección del orden público, serán sancionados con pena de prisión de seis a ocho años; sin menoscabo de las penas correspondientes por los delitos cometidos con tales armas.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.57.
30 de diciembre de 2014
Características
CARACTERÍSTICAS DEL SECUESTRO EXPRESS
1. La mayoría de los casos ocurren en la mañana (entre 5:00 am y 10:00 am) o después de las 5:00 pm. Las víctimas preferidas son mujeres.
2. Los sitios donde suceden la mayoría de los secuestros de corta duración son semáforos, esquinas, intersección de vías, lugares frecuentados por personas de alto poder adquisitivo, estaciones de servicio de gasolina y centros comerciales.
3. El 90% de los casos de secuestro express, la víctima es una mujer sola en un automóvil, el 70% son dos mujeres solas y el 50% se trata de un hombre acompañado con una mujer.
4. Los malhechores cierran el paso al vehículo por delante y utilizando armas de fuego, generalmente, dos sujetos obligan al conductor a pararse a la parte trasera del carro.
5. Someten a la víctima a golpes y tortura psicológica con el fin de obtener información sobre su medio y forma de vida.
6. Ocasionalmente se conforman con el retiro de efectivo en cajeros automáticos, se apoderan de las pertenencias de la víctima y roban el vehículo.
7. Puede convertirse en un secuestro tradicional o robo en su domicilio.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.47. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
1. La mayoría de los casos ocurren en la mañana (entre 5:00 am y 10:00 am) o después de las 5:00 pm. Las víctimas preferidas son mujeres.
2. Los sitios donde suceden la mayoría de los secuestros de corta duración son semáforos, esquinas, intersección de vías, lugares frecuentados por personas de alto poder adquisitivo, estaciones de servicio de gasolina y centros comerciales.
3. El 90% de los casos de secuestro express, la víctima es una mujer sola en un automóvil, el 70% son dos mujeres solas y el 50% se trata de un hombre acompañado con una mujer.
4. Los malhechores cierran el paso al vehículo por delante y utilizando armas de fuego, generalmente, dos sujetos obligan al conductor a pararse a la parte trasera del carro.
5. Someten a la víctima a golpes y tortura psicológica con el fin de obtener información sobre su medio y forma de vida.
6. Ocasionalmente se conforman con el retiro de efectivo en cajeros automáticos, se apoderan de las pertenencias de la víctima y roban el vehículo.
7. Puede convertirse en un secuestro tradicional o robo en su domicilio.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.47. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
110
Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 110. Falsificación de Permisos de Porte o Tenencia
Quien falsifique o altere un permiso de porte o tenencia de arma de fuego, será sancionado con pena de prisión de cuatro a seis años.
En caso que el hecho punible sea cometido por un funcionario público o funcionaria pública, la pena aplicable será de seis a ocho años de prisión.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.50.
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 110. Falsificación de Permisos de Porte o Tenencia
Quien falsifique o altere un permiso de porte o tenencia de arma de fuego, será sancionado con pena de prisión de cuatro a seis años.
En caso que el hecho punible sea cometido por un funcionario público o funcionaria pública, la pena aplicable será de seis a ocho años de prisión.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.50.
29 de diciembre de 2014
Víctima de Secuestro
REACCIONES FÍSICAS DE LA VÍCTIMA
1. Aceleración del ritmo cardíaco y respiratorio.
2. Sudoración.
3. Temblor.
4. Contracción muscular.
5. Ganas de evacuar u orinar.
DISTORSIONES SENSORIALES DE LA VÍCTIMA
1. Negación de lo que ocurre.
2. Oclusión auditiva.
3. Visión de túnel.
4. Pérdida del tacto.
5. Distorsión temporal de la realidad.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.48. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
1. Aceleración del ritmo cardíaco y respiratorio.
2. Sudoración.
3. Temblor.
4. Contracción muscular.
5. Ganas de evacuar u orinar.
DISTORSIONES SENSORIALES DE LA VÍCTIMA
1. Negación de lo que ocurre.
2. Oclusión auditiva.
3. Visión de túnel.
4. Pérdida del tacto.
5. Distorsión temporal de la realidad.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.48. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
Secuestro Express
1. Requiere
de poca planificación.
2. Actúan entre 2 y 3 personas.
3. Generalmente ocurren en horas de la mañana.
4. Existe una elevada cifra negra, lo que propicia la impunidad.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.47. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
2. Actúan entre 2 y 3 personas.
3. Generalmente ocurren en horas de la mañana.
4. Existe una elevada cifra negra, lo que propicia la impunidad.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.47. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
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