Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 116. Modificación de Armas de Fuego
Quien modifique la estructura de un arma de fuego
o sus partes, altere su calibre, funcionamiento de tiro o registro balístico
con el fin de hacerla más letal, será sancionado con prisión de seis a ocho
años.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta
Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.57.
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