Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 115. Uso Indebido de Armas Orgánicas
Los miembros de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, así como los funcionarios y funcionarias de los cuerpos
de policía, órganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan funciones
propias del servicio de policía y demás órganos del Estado autorizados para la
adquisición de armas, que utilicen sus armas orgánicas con fines distintos a la
legítima defensa o protección del orden público, serán sancionados con pena de
prisión de seis a ocho años; sin menoscabo de las penas correspondientes por
los delitos cometidos con tales armas.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta
Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.57.
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