Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 117. Alteración de Seriales y Otras Marcas
Quien modifique, falsifique o suprima los seriales
u otras marcas identificadoras de un arma de fuego, será sancionado con pena de
prisión de tres a cinco años.
En caso que el hecho punible sea cometido por los
miembros de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana, funcionarios o funcionarias de
los cuerpos de policía, u órganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan
funciones propias del servicio de policía, la pena aplicable será de seis a
ocho años de prisión.
Fuente: Ley
para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de
fecha 17 de Junio de 2013. pp.57, 58.
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