1 de abril de 2016

01-04-2016 División Sistemas


Análisis de Sistemas de Tecnologías de Información

División

La División de Análisis de Sistemas de Tecnologías de Información fortalece la actuación de los Fiscales del Ministerio Público, aportando los informes periciales que se requieran en aquellos casos donde las Tecnologías de Información (TI) hayan sido utilizadas como mecanismos para perpetrar un hecho punible en materia de extorsión, secuestro, delitos contra las personas, delincuencia organizada, delitos informáticos, entre otros.

De igual forma la División es receptora de evidencias físicas (de tecnologías de información), asimismo puede realizar la colección de estas según lo establecido en el Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena deCustodia de Evidencias Físicas.

El procesamiento de las mismas, deriva en un informe pericial que coadyuva en el buen desempeño del proceso judicial, mostrando de manera fehaciente resultados que pueden ser promovidos ante los tribunales correspondientes.

01-04-2016 Penal (30)

NATURALEZA JURÍDICA DEL DELITO DE DIFAMACIÓN Y DEL DELITO DE INJURIA

La difamación y la injuria son unos delitos de acción privada contra el honor de las personas naturales o jurídicas, enjuiciable por acusación de parte agraviada mediante un procedimiento penal ordinario.

PRESCRIPCIÓN DE LA DIFAMACIÓN Y LA INJURIA

En cuanto a la difamación la prescripción  de la acción penal es de 1 año contado a partir de la comisión del hecho si la víctima estuviera presente; y en el caso de que la víctima no esté presente, se cuenta a partir desde el momento en que ésta se entere.

La prescripción de la acción penal en la injuria es de 6 meses en las mismas condiciones explicadas anteriormente.

Nota.- El procedimiento penal en materia de difamación e injuria está contemplado desde el artículo 400 al 418 C.O.P.P.

01-04-2016 Penal (29)

CONFISCACIÓN DE LOS IMPRESOS

Art. 448 C.P.: “En caso de condenación por alguno de los delitos especificados en el presente Capítulo, el Juez declarará la confiscación y supresión de los impresos, dibujos y demás objetos que hayan servido para cometer el delito; y si se trata de escritos, respecto de los cuales no pudiere acordarse la supresión, dispondrá que al margen de ellos se haga referencia de la sentencia que se dicte relativamente al caso.

A petición del querellante, la sentencia condenatoria será publicada a costa del condenado, una o dos veces, en los diarios que indicará el Juez.

La confiscación de los impresos es una pena accesoria acordada por el Tribunal; y en el caso de un medio de comisión que no pueda ser suprimido (documento público), el Juez del Tribunal respectivo colocará una nota marginal en el documento público para que se haga referencia del caso.

01-04-2016 Penal (28)

OFENSA EN ESTRADOS
-ANTE UN JUEZ-

Art. 447 C.P.: “No producen acción las ofensas contenidas en los escritos presentados por las partes o sus representantes, o en los discursos pronunciados por ellos en estrados ante el Juez, durante el curso de un juicio; pero independientemente de la aplicación de las disposiciones disciplinarias del caso, que impondrá el Tribunal, aquella autoridad podrá disponer la supresión total o parcial de las especies difamatorias, y si la parte ofendida la pidiere, podrá también acordarle, prudentemente, una reparación pecuniaria al pronunciar sobre la causa.

Cuando una de las partes ofenda a la otra en el estrado ante el Juez o mediante el escrito que realizan los abogados, esas ofensas no constituyen especie difamatoria ni el delito de injuria. Pero en su defecto, se abrirá un procedimiento disciplinario al abogado de la parte que ofendió para que sea suspendido, puesto que no asesoro a su cliente como debía ser.

Las especies difamatorias serán suprimidas, y se podrá intentar una demanda de acción civil por daños y perjuicios ocasionados a la víctima, teniendo así que la persona que ofendió, indemnizar a la otra parte.

01-04-2016 Penal (27)

ATENUANTES

Las atenuantes las tenemos previstas en el 446 del Código Penal:

Cuando en los casos previstos en los dos artículos precedentes, el ofendido haya sido la causa determinante e injusta del hecho, la pena se reducirá en la proporción de una a dos terceras partes.

Si las ofensas fueren recíprocas, el Juez podrá según las circunstancias, declarar a las partes o alguna de ellas, exentas de toda pena.

No será punible el que haya sido impulsado al delito por violencias ejecutadas contra su persona.

En el 1er párrafo del 446 encontramos la reducción de la pena impuesta, cuando el ofendido es la persona que da pie a la injuria.

Luego tenemos lo que en Derecho se llama “Tabla”, vale decir cuando las ofensas son iguales entre ambas personas.

Y por último tenemos que la persona que realice el delito impulsado por violencias en su contra, no tendrá carácter de punible, ya que eso será equivalente a una legítima defensa.

01-04-2016 Penal (26)

INJURIA ESPECÍFICA

Art. 445 C.P.: “Cuando el delito previsto en el artículo precedente se haya cometido contra alguna persona legítimamente encargada de algún servicio público, en su presencia y por razón de dicho servicio, el culpable será castigado con arresto de quince a cuarenta y cinco días. Si hay publicidad la prisión podrá imponerse de uno a dos meses.

La injuria específica se da para un sujeto en específico. Los supuestos son los siguientes:

- El sujeto tiene que estar encargado de algún servicio público.
- La injuria se tiene que cometer en la propia presencia de él.
- Que la persona esté actuando en ejercicio de sus funciones.

La injuria específica surge con ocasión del servicio público que presta la persona, y es aplicable entonces, de acuerdo a los servicios que conozcamos nosotros.

01-04-2016 Penal (25)

INJURIA AGRAVADA

1er Aparte del 444.- Aquí hay una injuria agravada y la consecuencia será un aumento de la pena respectiva.

Para que la injuria sea agravada se tiene que tomar en consideración:

* Utilización del medio. * Lugar público. * Presencia del ofendido.

Nota.- Tanto en la difamación como en la injuria el medio de comisión genera el medio de prueba.