1 de abril de 2016

01-04-2016 Penal (29)

CONFISCACIÓN DE LOS IMPRESOS

Art. 448 C.P.: “En caso de condenación por alguno de los delitos especificados en el presente Capítulo, el Juez declarará la confiscación y supresión de los impresos, dibujos y demás objetos que hayan servido para cometer el delito; y si se trata de escritos, respecto de los cuales no pudiere acordarse la supresión, dispondrá que al margen de ellos se haga referencia de la sentencia que se dicte relativamente al caso.

A petición del querellante, la sentencia condenatoria será publicada a costa del condenado, una o dos veces, en los diarios que indicará el Juez.

La confiscación de los impresos es una pena accesoria acordada por el Tribunal; y en el caso de un medio de comisión que no pueda ser suprimido (documento público), el Juez del Tribunal respectivo colocará una nota marginal en el documento público para que se haga referencia del caso.

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