Art. 448 C.P.:
“En
caso de condenación por alguno de los delitos especificados en el presente
Capítulo, el Juez declarará la confiscación y supresión de los impresos,
dibujos y demás objetos que hayan servido para cometer el delito; y si se trata
de escritos, respecto de los cuales no pudiere acordarse la supresión,
dispondrá que al margen de ellos se haga referencia de la sentencia que se dicte
relativamente al caso.
A petición del
querellante, la sentencia condenatoria será publicada a costa del condenado,
una o dos veces, en los diarios que indicará el Juez.”
La confiscación de los impresos es una pena accesoria acordada por el Tribunal; y en el caso de un medio
de comisión que no pueda ser suprimido (documento público), el Juez del
Tribunal respectivo colocará una nota
marginal en el documento público
para que se haga referencia del caso.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!