Diferencias
1.- La diferencia clave
es que en el delito de difamación la
acción es imputar a una persona de
un hecho determinado o específico;
en cambio aquí en el delito de injuria
la acción tiene un carácter genérico puesto
que no está particularizada; ya que si se llega a especificar dicha acción,
dejaría de ser injuria para pasar a ser difamación.
En consecuencia de lo anterior analizado se puede afirmar
que un delito desvirtúa al otro; por eso no puede existir la difamación e
injuria al mismo tiempo en una misma acción; o es difamación o es injuria.
2.- En la injuria se
ofende el honor de la persona de cualquier manera; en cambio en la difamación se nos dice que tiene que
ser un hecho capaz de exponerlo al ofendido al desprecio o el odio público.
Nota.- Cuando hablamos de decoro
en el 444, es como el respeto que se le tiene a esa persona; en
consecuencia cuando hay injuria, se genera una negativa pública hacía el decoro
o respeto de esa persona.
3.- La difamación se
puede hacer a través de escritos, dibujos o cualquier medio de comisión
parecido; en la injuria resulta
igual, pero además, hay ciertos actos que parecen lesiones pero no lo son.
Ejemplo: que se le de una bofetada a una persona o un puntapié;
que se le deje extendida la mano a un sujeto (acción de omisión); dar la espalda; etc. Esas acciones ocasionan
un daño moral a la persona ya que son actos que tienen un significado ofensivo.
4.- En el delito de
injuria importa mucho la valoración
personal que se tenga el sujeto a sí mismo, es por ello que se dice que una
acción negativa, vale decir acción de omisión, genera dicho delito;
para que la difamación se genere
tiene que haber una acción en positivo.
Ejemplos de
injuria de acuerdo a las acciones en negativo: dejar de invitar a una persona a una fiesta o celebración
que se haga; en el caso de que un bachiller vaya a recoger su medalla y le de
la mano al profesor o rector que se la esté entregando y lo dejen con la mano
extendida; darle con los pies a alguien; escupir a una persona; etc.
Cuando se deja de hacer algo estando obligado
moralmente a hacerlo, esa acción en negativo trae como consecuencia un daño
moral a la persona, constituyéndose así en una injuria.
5.- En los casos de difamación
del 443 de admite la exceptio
veritatis; caso contrario ocurre con la injuria, ya que no admite prueba de
la verdad.
6.- La acción penal derivada de la difamación prescribe por 1 año; en la injuria la acción penal
derivada de ella prescribe por 6 meses.
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