“…No incurrirá en pena alguna el facultativo que provoque el
aborto como medio indispensable para salvar la vida de la parturienta.”
En el último aparte del 433 está el aborto terapéutico, donde la mujer tiene una enfermedad física,
tratada y diagnosticada, y de acuerdo a esos informes médicos veraces, la
sobrevivencia de la mujer dependa del aborto; en ese supuesto último se puede
realizar el aborto.
6) Aborto Honoris
Causa 434 C.P.-
“Las penas establecidas en los artículos precedentes se
disminuirán en la proporción de uno a dos tercios y el presidio se convertirá
en prisión, en el caso de que el autor del aborto lo hubiere cometido para
salvar su propio honor o la honra de su esposa, de su madre, de su
descendiente, de su hermana o de su hija adoptiva.”
El aborto honoris causa fue derogado por el artículo 684 de la LOPNA.
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