1.- El sujeto activo tiene
que imputarle a una persona un hecho determinado capaz de ofenderlo y que éste
se sienta ofendido.
2.- Que la difamación se haga entre varias personas, ya que si
sólo hay una persona presente no habrá difamación.
3.- El medio de comisión
que se utiliza se constituye en medio de
prueba.
Ejemplo: si el medio de comisión utilizado es el verbo, el medio de
prueba será un testigo; si es la escritura el medio utilizado, la prueba será
un documento; etc.
Imputar.- Al hablar de imputar, estamos hablando de atribuirle un
determinado hecho a una persona.
Se imputa con un hecho pero no con cualquiera, ya que tiene
que ser un hecho determinado, que sea específico. El hecho tiene que ser
susceptible de que pueda ser particularizado.
Nota.- Para que la difamación se constituya hay que determinar el
hecho.
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