“El que haya procurado el aborto de una mujer, empleando sin
su consentimiento o contra la voluntad de ella, medios dirigidos a producirlo,
será castigado con prisión de quince meses a tres años. Y si el aborto se
efectuare, la prisión será de tres a cinco años.
Si por causa del
aborto o de los medios empleados para procurarlo, sobreviniere la muerte de la
mujer, la pena será de presidio de seis a doce años.
Si el culpable
fuera el marido, las penas establecidas en el presente artículo se aumentarán
en una sexta parte.”
Aquí hay aborto sin
el consentimiento de la mujer y en
contra de su voluntad.
Aquí la mujer no es el sujeto activo ya que lo será
cualquier persona física e imputable; la mujer se convierte en un sujeto pasivo
porque ella es víctima. Entonces tenemos doble sujeto pasivo directo: el feto y
la mujer, ya que ella es afectada también.
El encabezamiento del artículo nos dice que aquí el aborto
admite la imperfección, pero eso
también será penado; y el hecho de consumar el aborto será una agravante.
También en el aborto sufrido la utilización de los medios
genera responsabilidad penal.
Y por último tenemos una agravante específica en el último aparte, puesto que el marido de
la mujer se constituirá un verdugo para ella.
Nota: Los medios en el aborto procurado no se penalizan porque es
la misma mujer que lo va hacer.
4) Aborto
Agravado 433.-
“Cuando el culpable de algunos de los delitos previstos en
los artículos precedentes sea una persona que ejerza el arte de curar o
cualquiera otra profesión o arte reglamentados en interés de la salud pública,
si dicha persona ha indicado, facilitado o empleado medios con los cuales se ha
procurado el aborto en que ha sobrevenido la muerte, las penas de la ley se
aplicarán con el aumento de una sexta parte.
La condenación
llevará siempre como consecuencia la Suspensión del ejercicio del arte o profesión del
culpable, por tiempo igual al de la pena impuesta…”
En el 1er párrafo del 433 tenemos una agravante específica, se considera como aborto agravado por dichas
circunstancias que lo agravan. El médico actúa: indicando, facilitando o
empleando medios con los cuales se procura el aborto y sobreviene la muerte.
Cuando pasa a ser agravado en la anterior circunstancia,
también traerá una pena accesoria
que es la suspensión del profesional
de la medicina por un tiempo igual al de la pena impuesta.
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