1 de abril de 2016

01-04-2016 Penal (3)

EL DUELO IRREGULAR
1ER APARTE 422 C.P.

Art. 422 C.P.: “… Si en duelo hubiere deslealtad, esta circunstancia se considerara agravante para la aplicación de las penas correspondientes al homicidio o lesiones que hubieren resultado; y los testigos serán considerados como coautores…

El duelo irregular surge cuando hay violación a la fidelidad establecida en el duelo, cuando hay deshonestidad, una actuación contraria a las reglas previamente establecidas, ya que uno de los padrinos actúa de manera deshonesta con relación al otro. Eso convierte al duelo en irregular, porque cualquier actuación que implique la violación de las reglas acordadas en el duelo, se considera deslealtad y la consecuencia jurídica es una agravante.

Cuando surja entonces el homicidio se llamará homicidio en duelo irregular y habrá una agravante para la responsabilidad penal, y además, a los cómplices necesarios se les considera como coautores y se les aplica la misma pena que al sujeto activo directo.

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