1ER APARTE 422 C.P.
Art. 422 C.P.:
“…
Si en duelo hubiere deslealtad, esta circunstancia se considerara agravante
para la aplicación de las penas correspondientes al homicidio o lesiones que
hubieren resultado; y los testigos serán considerados como coautores…”
El duelo irregular surge cuando hay violación a la
fidelidad establecida en el duelo, cuando hay deshonestidad, una actuación
contraria a las reglas previamente establecidas, ya que uno de los padrinos actúa de manera deshonesta con
relación al otro. Eso convierte al duelo en irregular, porque cualquier actuación que implique la violación de
las reglas acordadas en el duelo, se considera deslealtad y la consecuencia jurídica es una agravante.
Cuando surja entonces el homicidio se llamará homicidio en duelo irregular y
habrá una agravante para la responsabilidad penal, y además, a los cómplices necesarios se les considera
como coautores y se les aplica la misma pena que al sujeto activo
directo.
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