“Quien
comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a
algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio
público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de un
año a tres años y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a un mil
unidades tributarias (1000 U.T.).
Si el delito se
cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos
al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de dos años a cuatro
años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a dos mil
unidades tributarias (2000 U.T.).
Parágrafo único: En caso de que la difamación se produzca en
documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público o
con otros medios de publicidad, se tendrá como prueba del hecho punible y de la
autoría, el ejemplar del medio impreso, o copia de la radiofusión o emisión
televisiva de la especie difamatoria.”
En el 1er aparte del 442 se nos habla de la difamación simple; la acción consiste
en exponer al odio público a una
persona o imputarle un hecho determinado.
La acción hay que construirla,
deducirla, ya que la acción está sustantivada.
Cuando se nos dice que el
hecho tiene que ser capaz de exponer a una persona al odio público, se nos
está queriendo decir que se tiene que manifestar con el rechazo de las
personas; el hecho que se dio a conocer tiene que generar odio por parte de la
comunidad donde se desenvuelve la persona ofendida.
Con relación a que el
hecho tiene que resultar ofensivo al honor, eso es que la persona se tiene
que sentir herida u ofendida aunque no haya el desprecio público.
Honor.- Es el valor que nos tenemos nosotros mismos. Es importante
recalcar que lo que es para una persona el honor no lo puede ser para otra.
Reputación.- La reputación no tiene que ver con el honor, ya que es la
manera de cómo las personas ven a los demás, la opinión que tienen de esa otra
persona.
Nota.- El
honor y la reputación se pueden dañar a la vez.
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