ART. 424 C.P.
Art. 424 C.P.:
“Cuando
en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas
y no pudiere descubrirse quien las causó, se castigará a todos con las penas
respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera
parte a la mitad.
No se aplicará
esta rebaja de pena al cooperador inmediato del hecho.”
Cuando hay un homicidio o lesiones donde varias personas
han tenido intervención y no se determina el grado de participación de la
persona que realizo el hecho, todos será condenados con las penas respectivas
disminuidas en una 3era parte de la mitad, a excepción del cooperador
inmediato, cuando se descubra quien es éste.
Nota: Cuando haya sentencia definitivamente firme y no se sepa
quien fue la persona que realizo el hecho, pero posteriormente se descubre
quien lo hizo, procederá una revisión a la sentencia para dejar en libertad a
las personas que no cometieron el hecho punible, y para imponerle la pena
correspondiente a la persona que en realidad lo hizo. Art. 470 COPP.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!