1 de abril de 2016

01-04-2016 Penal (5)

LA COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
ART. 424 C.P.

Art. 424 C.P.: “Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quien las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad.

No se aplicará esta rebaja de pena al cooperador inmediato del hecho.

Cuando hay un homicidio o lesiones donde varias personas han tenido intervención y no se determina el grado de participación de la persona que realizo el hecho, todos será condenados con las penas respectivas disminuidas en una 3era parte de la mitad, a excepción del cooperador inmediato, cuando se descubra quien es éste.

Nota: Cuando haya sentencia definitivamente firme y no se sepa quien fue la persona que realizo el hecho, pero posteriormente se descubre quien lo hizo, procederá una revisión a la sentencia para dejar en libertad a las personas que no cometieron el hecho punible, y para imponerle la pena correspondiente a la persona que en realidad lo hizo. Art. 470 COPP.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!