1 de abril de 2016

01-04-2016 Penal (4)

LA RIÑA CUERPO A CUERPO
2DO APARTE 422 C.P.

Art. 422 C.P.: “ En caso de homicidio cometido en riña cuerpo a cuerpo, si el herido o interfecto la hubiere provocado y aunque el heridor o matador la hubiere aceptado o continuado a pesar de haber podido cortarla o de haber podido abstenerse de reñir sin grave riesgo, se tendrá en cuenta aquella circunstancia y se aplicará la pena correspondiente con la atenuación prevista en la primera parte de este artículo…

Interfecto = Muerto

Una riña cuerpo a cuerpo puede ser entre mujeres o también entre hombres, donde la valentía aquí la honra el Código Penal; ya que se tendrá como atenuación la persona que acepte la riña a pesar de que ésta la hubiese podido evitar. Entonces se considera atenuante porque el sujeto activo la pudo haber evitado.

Hay que diferenciar muy bien la riña cuerpo a cuerpo de la legítima defensa o el estado de necesidad, ya que en éstos últimos tienen que haber los siguientes supuestos:

1.- Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho.

2.- Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.

3.- Falta de provocación suficiente de la persona que obra en defensa propia.

4.- Y en caso de un estado de necesidad, el que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona o la de otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro modo.

Ahora bien, el último aparte del 422 nos dice lo siguiente:

… En estos casos, si el lance se ha originado por haber una de las partes ofendido el honor o la reputación de la otra o de su familia en documento público o con escritos o dibujos divulgados o expuestos al público o con otros medios de publicidad, se estimara como provocador al autor de estos hechos; y según la gravedad de la difamación, los Tribunales pueden cambiar la pena que correspondiere al que haya herido o dado muerte al provocador, en confinamiento por igual tiempo, con la reducción prevista.

En éste último aparte se justifica la acción del que mate o lesione, cuando el honor de ésta persona o el honor de su familia sea difamado a través de documentos públicos u otro medio de publicidad.

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