2DO APARTE 422 C.P.
Art. 422 C.P.:
“… En caso de homicidio cometido en riña
cuerpo a cuerpo, si el herido o interfecto la hubiere provocado y aunque
el heridor o matador la hubiere aceptado o continuado a pesar de haber podido
cortarla o de haber podido abstenerse de reñir sin grave riesgo, se tendrá en
cuenta aquella circunstancia y se aplicará la pena correspondiente con la
atenuación prevista en la primera parte de este artículo…”
Interfecto = Muerto
Una riña cuerpo a cuerpo puede ser entre mujeres o también
entre hombres, donde la valentía
aquí la honra el Código Penal; ya que se tendrá como atenuación la persona que acepte la riña a pesar de que ésta la
hubiese podido evitar. Entonces se considera atenuante porque el sujeto activo la pudo haber evitado.
Hay que diferenciar muy bien la riña cuerpo a cuerpo de la legítima
defensa o el estado de necesidad,
ya que en éstos últimos tienen que haber los siguientes supuestos:
1.- Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido
por el hecho.
2.- Necesidad del medio empleado para impedirla o
repelerla.
3.- Falta de provocación suficiente de la persona que obra
en defensa propia.
4.- Y en caso de un estado
de necesidad, el que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona
o la de otro, de un peligro grave e
inminente, al cual no haya dado
voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro modo.
Ahora bien, el último
aparte del 422 nos dice lo
siguiente:
“… En estos casos, si el lance se ha originado por haber una
de las partes ofendido el honor o la reputación de la otra o de su familia en
documento público o con escritos o dibujos divulgados o expuestos al público o
con otros medios de publicidad, se estimara como provocador al autor de estos
hechos; y según la gravedad de la difamación, los Tribunales pueden cambiar la
pena que correspondiere al que haya herido o dado muerte al provocador, en
confinamiento por igual tiempo, con la reducción prevista.”
En éste último aparte se justifica la acción del que mate o
lesione, cuando el honor de ésta persona o el honor de su familia sea difamado
a través de documentos públicos u otro medio de publicidad.
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