1 de abril de 2016

01-04-2016 Penal (26)

INJURIA ESPECÍFICA

Art. 445 C.P.: “Cuando el delito previsto en el artículo precedente se haya cometido contra alguna persona legítimamente encargada de algún servicio público, en su presencia y por razón de dicho servicio, el culpable será castigado con arresto de quince a cuarenta y cinco días. Si hay publicidad la prisión podrá imponerse de uno a dos meses.

La injuria específica se da para un sujeto en específico. Los supuestos son los siguientes:

- El sujeto tiene que estar encargado de algún servicio público.
- La injuria se tiene que cometer en la propia presencia de él.
- Que la persona esté actuando en ejercicio de sus funciones.

La injuria específica surge con ocasión del servicio público que presta la persona, y es aplicable entonces, de acuerdo a los servicios que conozcamos nosotros.

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