Art. 445 C.P.:
“Cuando
el delito previsto en el artículo precedente se haya cometido contra alguna
persona legítimamente encargada de algún servicio público, en su presencia y
por razón de dicho servicio, el culpable será castigado con arresto de quince a
cuarenta y cinco días. Si hay publicidad la prisión podrá imponerse de uno a
dos meses.”
La injuria
específica se da para un sujeto en
específico. Los supuestos son
los siguientes:
- El sujeto tiene que estar encargado de algún servicio público.
- La injuria se tiene que cometer en la propia presencia de él.
- Que la persona esté actuando en ejercicio de sus funciones.
La injuria específica surge con ocasión del servicio
público que presta la persona, y es aplicable entonces, de acuerdo a los
servicios que conozcamos nosotros.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!