1.- Acción: La acción es abortar intencionalmente.
2.- Sujeto
Activo: Es una mujer embarazada imputable,
ya que aquí no se ubica a una menor de edad porque no tiene capacidad de
responder penalmente. Aquí también tenemos a un 3ero que pueda estar como no
estar, en el momento en que se presente el caso del aborto; también tiene que
ser una persona física e imputable.
3.- Sujeto Pasivo
de Manera Directa: Recae sobre el producto
de la concepción.
- Sujeto Pasivo
Inmediato: Es la familia.
- Sujeto Pasivo
Mediato: Es la sociedad.
Al hablar de familia y sociedad se afecta al Estado en una
de sus condiciones existenciales.
4.- Elemento
Psíquico: Es doloso, es decir, de manera
intencional.
- Nota: La mujer que esté embarazada y haga desarreglos ya sea
excediéndose en sus labores cotidianas y se le produce un aborto, ahí no se
aplica el aborto desde el punto de vista jurídico puesto que no hubo la
intención de tal acción.
5. Elemento
Material: Es el producto de la concepción
o el feto, ya que es a él a quien se mata.
6.- Bien Jurídico
Tutelado: Es el derecho a la vida intrauterina contemplado en la
parte final del 76 constitucional.
Nota: Hay vida humana cuando el feto deja de ser producto de la
concepción y es persona, es decir, desde el momento del nacimiento. Si muere
antes de respirar no es persona porque no nació vivo.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!