1 de abril de 2016

01-04-2016 Penal (8)

ELEMENTOS DEL TIPO PENAL

1.- Acción: La acción es abortar intencionalmente.

2.- Sujeto Activo: Es una mujer embarazada imputable, ya que aquí no se ubica a una menor de edad porque no tiene capacidad de responder penalmente. Aquí también tenemos a un 3ero que pueda estar como no estar, en el momento en que se presente el caso del aborto; también tiene que ser una persona física e imputable.

3.- Sujeto Pasivo de Manera Directa: Recae sobre el producto de la concepción.

- Sujeto Pasivo Inmediato: Es la familia.

- Sujeto Pasivo Mediato: Es la sociedad.

Al hablar de familia y sociedad se afecta al Estado en una de sus condiciones existenciales.

4.- Elemento Psíquico: Es doloso, es decir, de manera intencional.

- Nota: La mujer que esté embarazada y haga desarreglos ya sea excediéndose en sus labores cotidianas y se le produce un aborto, ahí no se aplica el aborto desde el punto de vista jurídico puesto que no hubo la intención de tal acción.

5. Elemento Material: Es el producto de la concepción o el feto, ya que es a él a quien se mata.

6.- Bien Jurídico Tutelado: Es el derecho a la vida intrauterina contemplado en la parte final del 76 constitucional.

Nota: Hay vida humana cuando el feto deja de ser producto de la concepción y es persona, es decir, desde el momento del nacimiento. Si muere antes de respirar no es persona porque no nació vivo.

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