EXCEPTIO
VERITATIS
Art. 443 C.P.:
“Al
individuo culpado del delito de difamación no se le permitirá prueba de la
verdad o notoriedad del hecho difamatorio, sino en los siguientes casos:
1. Cuando la
persona ofendida es algún funcionario público y siempre que el hecho que se le
haya imputado se relacione con el ejercicio de su ministerio; salvo, sin
embargo, las disposiciones de los artículos 222 y 226.
2. Cuando por el
hecho imputado se iniciare o hubiere juicio pendiente contra el difamado.
3. Cuando el
querellante solicite formalmente que en la sentencia se pronuncie también sobre
la verdad o falsedad del hecho difamatorio.
Si la verdad del
hecho se probare o si la persona difamada quedare, por causa de la difamación,
condenada por el hecho el autor de la difamación estará exento de la pena salvo
en el caso de que los medios empleados constituyesen por si mismos el delito
previsto en el artículo que sigue.”
El #1 tiene que
ver con las funciones del funcionario público, porque de ser cierto ese hecho
difamatorio, nace una acción legal para proteger los bienes públicos. Y siempre
se tiene que producir la ofensa, en el ejercicio de las funciones de ellos.
Nota.- Los funcionarios públicos no son difamados, sino vilipendiados.
El #2 hay que
ver si hay causa penal de delitos contra la persona imputada; en caso de que
haya, no habrá difamación, porque en contra de esa persona había un juicio;
pero siempre y cuando ese juicio se relacione con la difamación o el hecho que
se le imputa a la persona.
En el #3 se
trata de que la persona ofendida solicite que se lave su nombre por ser un
hecho falso.
En el caso de que se pruebe la verdad de la ofensa, la
persona que dijo dicha ofensa quedará exento de pena, salvo en el caso que la
difamación se realice mediante un medio de comisión que también constituya
injuria.
Nota.- Cuando hay signos de interrogación no se difama, sólo se
duda.
Todos tenemos derechos a decidir nuestra
libre personalidad, tenemos derecho al honor, a la vida privada y tenemos
garantías a nuestra intimidad. Ninguna persona puede utilizar la forma de vivir
de otra para generarle repudio ante la sociedad.
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