1 de abril de 2016

01-04-2016 Penal (21)

EXCEPCIONES EN DONDE SE ADMITEN PRUEBAS PARA LA DIFAMACIÓN

EXCEPTIO VERITATIS

Art. 443 C.P.: “Al individuo culpado del delito de difamación no se le permitirá prueba de la verdad o notoriedad del hecho difamatorio, sino en los siguientes casos:

1. Cuando la persona ofendida es algún funcionario público y siempre que el hecho que se le haya imputado se relacione con el ejercicio de su ministerio; salvo, sin embargo, las disposiciones de los artículos 222 y 226.

2. Cuando por el hecho imputado se iniciare o hubiere juicio pendiente contra el difamado.

3. Cuando el querellante solicite formalmente que en la sentencia se pronuncie también sobre la verdad o falsedad del hecho difamatorio.

Si la verdad del hecho se probare o si la persona difamada quedare, por causa de la difamación, condenada por el hecho el autor de la difamación estará exento de la pena salvo en el caso de que los medios empleados constituyesen por si mismos el delito previsto en el artículo que sigue.

El #1 tiene que ver con las funciones del funcionario público, porque de ser cierto ese hecho difamatorio, nace una acción legal para proteger los bienes públicos. Y siempre se tiene que producir la ofensa, en el ejercicio de las funciones de ellos.

Nota.- Los funcionarios públicos no son difamados, sino vilipendiados.

El #2 hay que ver si hay causa penal de delitos contra la persona imputada; en caso de que haya, no habrá difamación, porque en contra de esa persona había un juicio; pero siempre y cuando ese juicio se relacione con la difamación o el hecho que se le imputa a la persona.

En el #3 se trata de que la persona ofendida solicite que se lave su nombre por ser un hecho falso.

En el caso de que se pruebe la verdad de la ofensa, la persona que dijo dicha ofensa quedará exento de pena, salvo en el caso que la difamación se realice mediante un medio de comisión que también constituya injuria.

Nota.- Cuando hay signos de interrogación no se difama, sólo se duda.

Todos tenemos derechos a decidir nuestra libre personalidad, tenemos derecho al honor, a la vida privada y tenemos garantías a nuestra intimidad. Ninguna persona puede utilizar la forma de vivir de otra para generarle repudio ante la sociedad.

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