1 de abril de 2016

01-04-2016 Penal

DISPOSICIONES COMUNES A LOS DELITOS DE HOMICIDIO Y LESIONES

Los delitos ya sean de homicidios o lesiones personales que vamos a estudiar en las circunstancias posteriores, van a tener una regulación distinta. El delito será el homicidio o lesión producido en esa circunstancia más no la circunstancia en que se produce.

Art. 422 CP: “Los Tribunales estimaran como motivo de atenuación en los juicios por muerte o lesiones corporales, el haberse causado los hechos en duelo regular. En este caso podrá rebajarse de una a dos terceras partes la pena correspondiente al hecho punible; y a los testigos se les aplicará una pena igual a la que se imponga al matador o heridor, disminuida en la mitad…

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