DISPOSICIONES
COMUNES A LOS DELITOS DE HOMICIDIO Y LESIONES
Los delitos ya sean
de homicidios o lesiones personales que vamos a estudiar en las circunstancias
posteriores, van a tener una regulación distinta. El delito será el homicidio o
lesión producido en esa circunstancia más no la circunstancia en que se produce.
Art. 422 CP: “Los Tribunales estimaran como motivo de
atenuación en los juicios por muerte o lesiones corporales, el haberse causado
los hechos en duelo regular. En este caso podrá rebajarse de una a dos terceras
partes la pena correspondiente al hecho punible; y a los testigos se les
aplicará una pena igual a la que se imponga al matador o heridor, disminuida en
la mitad…”
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