1 de abril de 2016

01-04-2016 Penal (27)

ATENUANTES

Las atenuantes las tenemos previstas en el 446 del Código Penal:

Cuando en los casos previstos en los dos artículos precedentes, el ofendido haya sido la causa determinante e injusta del hecho, la pena se reducirá en la proporción de una a dos terceras partes.

Si las ofensas fueren recíprocas, el Juez podrá según las circunstancias, declarar a las partes o alguna de ellas, exentas de toda pena.

No será punible el que haya sido impulsado al delito por violencias ejecutadas contra su persona.

En el 1er párrafo del 446 encontramos la reducción de la pena impuesta, cuando el ofendido es la persona que da pie a la injuria.

Luego tenemos lo que en Derecho se llama “Tabla”, vale decir cuando las ofensas son iguales entre ambas personas.

Y por último tenemos que la persona que realice el delito impulsado por violencias en su contra, no tendrá carácter de punible, ya que eso será equivalente a una legítima defensa.

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