Las
atenuantes las tenemos previstas en el 446
del Código Penal:
“Cuando en los casos previstos en los dos artículos
precedentes, el ofendido haya sido la causa determinante e injusta del hecho,
la pena se reducirá en la proporción de una a dos terceras partes.
Si las ofensas
fueren recíprocas, el Juez podrá según las circunstancias, declarar a las
partes o alguna de ellas, exentas de toda pena.
No será punible el
que haya sido impulsado al delito por violencias ejecutadas contra su persona.”
En el 1er párrafo
del 446 encontramos la reducción de
la pena impuesta, cuando el ofendido es la persona que da pie a la injuria.
Luego tenemos lo que en Derecho se llama “Tabla”, vale
decir cuando las ofensas son iguales entre ambas personas.
Y por último tenemos que la persona que realice el delito
impulsado por violencias en su contra, no tendrá carácter de punible, ya que
eso será equivalente a una legítima
defensa.
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