En el 1er aparte del 442 vimos
la difamación simple; ahora bien, en el 2do aparte del mismo artículo está la
difamación agravada, la cual se produce mediante un medio de comisión que genera dicha agravación en la difamación por
el alcance que éste tiene.
El parágrafo único
del mismo artículo 442 confirma que en materia de difamación el medio de prueba
es agravante.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!