-ANTE UN JUEZ-
Art. 447 C.P.:
“No
producen acción las ofensas contenidas en los escritos presentados por las
partes o sus representantes, o en los discursos pronunciados por ellos en
estrados ante el Juez, durante el curso de un juicio; pero independientemente
de la aplicación de las disposiciones disciplinarias del caso, que impondrá el
Tribunal, aquella autoridad podrá disponer la supresión total o parcial de las
especies difamatorias, y si la parte ofendida la pidiere, podrá también
acordarle, prudentemente, una reparación pecuniaria al pronunciar sobre la
causa.”
Cuando una de las partes ofenda a la otra en el estrado ante el Juez o mediante el escrito que realizan los abogados, esas
ofensas no constituyen especie difamatoria ni el delito de injuria. Pero en su
defecto, se abrirá un procedimiento disciplinario
al abogado de la parte que ofendió para que sea suspendido, puesto que no asesoro a su cliente como debía ser.
Las especies difamatorias serán suprimidas, y se podrá intentar una demanda de acción civil por daños y
perjuicios ocasionados a la víctima, teniendo así que la persona que
ofendió, indemnizar a la otra parte.
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