1 de abril de 2016

01-04-2016 Penal (28)

OFENSA EN ESTRADOS
-ANTE UN JUEZ-

Art. 447 C.P.: “No producen acción las ofensas contenidas en los escritos presentados por las partes o sus representantes, o en los discursos pronunciados por ellos en estrados ante el Juez, durante el curso de un juicio; pero independientemente de la aplicación de las disposiciones disciplinarias del caso, que impondrá el Tribunal, aquella autoridad podrá disponer la supresión total o parcial de las especies difamatorias, y si la parte ofendida la pidiere, podrá también acordarle, prudentemente, una reparación pecuniaria al pronunciar sobre la causa.

Cuando una de las partes ofenda a la otra en el estrado ante el Juez o mediante el escrito que realizan los abogados, esas ofensas no constituyen especie difamatoria ni el delito de injuria. Pero en su defecto, se abrirá un procedimiento disciplinario al abogado de la parte que ofendió para que sea suspendido, puesto que no asesoro a su cliente como debía ser.

Las especies difamatorias serán suprimidas, y se podrá intentar una demanda de acción civil por daños y perjuicios ocasionados a la víctima, teniendo así que la persona que ofendió, indemnizar a la otra parte.

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