1.- Sujeto Activo.- Persona física o jurídica que se encarga de difamar. Si se
trata de persona física, tiene que ser imputable.
Las personas jurídicas también pueden difamar a través de
sus representantes, porque realmente existen a través de estos.
2.- Sujeto
Pasivo.- Es la víctima la cual puede ser
natural sin ningún tipo de condición, y tiene que ser una persona que esté
viva.
Nota.- También tenemos que la difamación se puede cometer en
contra de una persona muerta y jurídica. A éstas últimas se les produce un daño
de carácter moral y patrimonial a raíz de la difamación.
3.- Elemento
Psíquico.- Es un elemento intencional, ya
que cuando la persona difama a otra, está conciente que quiere ofender.
4.- Bien Jurídico
Tutelado.- Es el derecho al honor, a la
vida privada, a la intimidad, a la propia imagen, a la confidencialidad y a la
reputación. Art. 60 CN.
5.- Elemento
Material.- Recae sobre el honor o
reputación de la persona.
El elemento material es intangible ya que el honor o la
reputación de una persona no se pueden tocar por ser algo intrínseco al hombre.
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