1.- Ambos
delitos son de acción privada.
2.- Tanto
la difamación como la injuria son unos delitos contra el honor o reputación de
la persona.
3.- No
admiten la tentativa ni la frustración.
4.- La prescripción para ambos delitos se cuenta desde que la
persona se entere o esté presente.
Nota.- Cuando se genera un daño moral se constituye el delito de
injuria.
Nota.- El delito de injuria no opera de pleno derecho, no es de
oficio.
Nota.- La injuria se considera de acuerdo a la subjetividad del sujeto, porque siempre
va a depender si la persona se siente ofendida.
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