2 de abril de 2016

02-04-2016 Penal (63)

Art. 260 LOPNA.-
Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado o penada conforme el artículo anterior.

Estamos viendo que el elemento fundamental aquí es la edad, ya que nos habla de adolescente, y éste como sabemos, no tiene capacidad para consentir.

02-04-2016 Penal (62)

Art. 374 C.P.-
Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno u otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión.

La misma pena se le aplicará, aun sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo:

1. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años.

2. O que no haya cumplido dieciséis años, siempre que para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o a fines con la víctima.

3. O que hallándose detenida o detenido, condenada o condenado, haya sido confiado o confiada a la custodia del culpable.

4. O que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental; por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que éste se haya válido.

02-04-2016 Penal (61)

Art. 259 LOPNA.-
Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o partícipe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.

Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años.

Si el o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio.

Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme el procedimiento en ésta establecido.

El 259 de la LOPNA colida con el 374 del Código Penal ya que no hay una técnica legislativa por ningún lado.

En el 1er aparte del 259 vemos como se refleja el 374 del Código Penal nuevamente, y en el 2do aparte del mismo artículo tenemos una agravante de la responsabilidad penal, la cual se refleja en el #2 de uno de los supuestos de hecho de violencia inductiva del 374.

En el 3er aparte del 259 tenemos unas modalidades de procedimiento especial, ya que en el supuesto de que la víctima sea una niña, se va al Tribunal de Violencia Contra la Mujer; y si la víctima es un niño, se va a un Tribunal de Responsabilidad Penal.

En el caso de que ambas personas, vale decir víctima y victimario, sean mayores de edad, se irá a un procedimiento penal ordinario.

02-04-2016 Penal (60)

SUPUESTOS CUANDO SIN NECESIDAD DE VIOLENCIA FÍSICA SE CONSIDERA LA EXISTENCIA DE ELLA

Dichos supuestos ocurren en los siguientes casos de los literales 1 al 4 del 374 C.P., donde está presente una violencia inductiva ya que se debe presumir en tales situaciones:

1) Aquí importa la edad, ya que si se conviene tener relaciones sexuales con una niña menor de 13 años y ésta acepta, se presume que hay una violación y una violencia inductiva, ya que ésta niña no tiene libertad sexual para decidir.

2) Aquí es de suma importancia la relación que haya entre la víctima y el victimario, ya que también se habla de tutor y pupilo, entrenador y entrenado, etc.

3) En este caso estaríamos hablando por ejemplo, de que una persona le va a llevar algo a otra para un internado, y ésta última tiene que primero convenir un acto sexual con el custodio para permitirle el acceso a la visita.

4) Aquí hablaríamos de una persona parapléjica o perturbada mental, la cual no tiene forma de hacer oposición al delito de violación, y en consecuencia, se presume la violación. De igual manera cuando se le dan sustancias psicotrópicas a una persona y se aprovechan de tal circunstancia para violarla, y también, cuando utilizan un medio fraudulento y esa persona no está en capacidad de resistir eso, por ejemplo: que le den una pastilla excitante a la víctima.

02-04-2016 Penal (59)

Nota.-  
La patología del violador es que no tiene placer sexual sino existe violencia, ya que generalmente sino hay rechazo por parte de la víctima, él no continúa la ejecutoria del acto.

Nota.- 
En el delito de violación se lesiona el derecho a la libertad sexual, pero para que se lesione dicho derecho primero la persona tiene que poseerlo. Los niños y adolescentes no tienen libertad sexual ya que ese derecho lo tienen las personas que tengan capacidad para consentir. Así como los niños y adolescentes no tienen dicho derecho, puede haber otras personas que estén en igual situación.

Nota.-  
El elemento fundamental de la violación es que dicho delito se comete en contra la voluntad de la víctima.

LOS MEDIOS DE COMISIÓN

Tenemos que los medios de comisión en el delito de violación dependen de la creatividad del sujeto.

Objeto = Cualquier cosa que penetre.

VIOLENCIA EN LA VIOLACIÓN

La violencia en la violación puede ser física o psíquica, la cual tiene que ser posible o probable, realizable e inminente.

Inminente = Tiene que ser ya con ya.

Realizable = Situación que conlleve a.

02-04-2016 Penal (58)

ESTRUCTURA BÁSICA DEL DELITO DE VIOLACIÓN

1) Acción.- Es una clase de acción que está sustantivada y muy precisa.

Es un acto carnal violento, no querido, no deseado, en contra la voluntad de la víctima y se materializa por el uso de la violencia física o moral, cuando se penetra con el genital vía anal, oral o vaginal. También la acción es con el uso de objetos que simulen objetos sexuales, y eso se constituye en medio de comisión para configurar el delito de violación.

2) Sujeto Activo.- Estamos en presencia de un sujeto activo indiferente.

3) Sujeto Pasivo.- Puede ser cualquier persona de cualquier sexo y edad, puesto que no hay discriminación. Es un sujeto indeterminado.

Nota.- Hay víctimas que generan agravantes.

4) Elemento Psíquico.- El delito de violación es un delito eminentemente intencional, ya que la persona sabe lo que está haciendo.

5) Elemento Material.- El delito de violación recae sobre la víctima en 2 áreas: en el cuerpo físico de la persona de la víctima y en la psiquis de ésta.

Y tengamos presente que el mayor daño radica en la psiquis, en el cuerpo moral de la persona, ya que hay un daño más profundo que el daño físico el cual es el daño psicológico en la persona.

6) Bien Jurídico Tutelado.- Es la integridad física, la libertad sexual -se tiene que tener primero ya que no se puede violar un derecho sin tenerlo-, la vida íntima, el derecho que tienen las personas a escoger la pareja, a casarse, a convivir con alguien… en fin, todo aquello que atente contra la libertad a realizar la vida.

02-04-2016 Penal (57)

EL DELITO DE VIOLACIÓN

DELITO DE VIOLACIÓN

Art. 374 C.P.- “Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno u otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión.

La misma pena se le aplicará, aun sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo:

1. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años.

2. O que no haya cumplido dieciséis años, siempre que para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o a fines con la víctima.

3. O que hallándose detenida o detenido, condenada o condenado, haya sido confiado o confiada a la custodia del culpable.

4. O que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental; por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que éste se haya válido.