3 de abril de 2016

03-04-2016 Penal (124)

INTERMEDIACIÓN FINANCIERA ILÍCITA

CARACTERÍSTICAS DE LOS DELITOS BANCARIOS

1) Son delitos económicos.- Afectan la economía nacional y personal.

2) Son delitos de acción pública.- Afectan varios bienes jurídicos tutelados en el Estado venezolano.

3) Son delitos dolosos.- No admiten culpa ni preterintención.

4) Son delitos de gestión.-

5) Son delitos ocupacionales.- Solamente son realizados por personas expertas en la materia.

6) Son delitos de recurrencia.- El efecto de esos delitos produce un daño financiero al Estado y al ahorrista, produce quiebra, inflaciones, y en general, un daño colectivo.

7) Son delitos pluriofensivos.- Afectan una gran cantidad de bienes jurídicos, siendo así generador de grandes crisis.

8) Son delitos de cuello banco.- Solamente se realizan por profesionales que ocupan un alto cargo en las entidades bancarias.

9) Son delitos concurrentes.- Concurren daños morales, sociales, económicos y de la estabilidad política del Estado venezolano.

10) Son delitos que tienen pena accesoria, que viene siendo la inhabilitación para el cargo que desempeña la persona culpable que ha cometido el delito respectivo.

03-04-2016 Unidad


Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral a Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes

Unidad
La Unidad Técnica Especializada asiste a Fiscales del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Defensa de la Mujer, en las investigaciones que dirigen mediante la realización de evaluaciones Bio-psicosociales, considerando los principios de la Doctrina de la Protección Integral, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otras leyes.

Para la práctica de las experticias, los profesionales se basan en múltiples instrumentos de evaluaciones psicológicas y/o psiquiátricas para respaldar sus informes técnicos parciales, los cuales se le remitirán al Fiscal de la causa para su incorporación al respectivo expediente.

03-04-2016 Penal (123)

APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO

Aquí se necesita un delito primario.

Art. 470 CP.- “El que fuera de los casos previstos en los artículos 254, 255, 256 y 257 de este Código, adquiera, reciba, esconda moneda nacional extranjera, títulos valores o efectos mercantiles, así como cualquier cosa mueble proveniente de delito o cualquier forma se entrometa para que se adquieran, reciban o escondan dicho dinero, documentos o cosas, que formen parte del cuerpo de delito, sin haber tomado parte en el delito mismo, será castigado con prisión de tres años a cinco años.

Si el dinero, las cosas o los títulos valores o efectos mercantiles provienen de un delito castigado con pena restrictiva de la libertad individual con un tiempo mayor a cinco años, el culpable será castigado con prisión de cinco años a ocho años. Cuando el aprovechamiento de cosas provenientes de delito sea cometido por funcionario público encargado de la aprensión o investigación penal, individualmente o en concierto para delinquir, serás castigados con las penas previstas en el último aparte de este artículo y procederá su destitución inmediata del cargo que ejerza.

En los casos previstos en las anteriores disposiciones de este artículo, la prisión no podrá exceder de dos tercios de la pena establecida para la comisión del delito del que provienen las cosas o títulos valores poseídos ilegítimamente.

Si el culpable ejecuta habitualmente el aprovechamiento de las cosas provenientes de la comisión de delito que castiga este artículo, adquiriéndolas de personas consumidoras de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o enervantes, o por canje de las mismas que hagan a niños, niñas y adolescentes, la pena será de prisión, agravada en una tercera parte de las aquí previstas y en el caso de que el objeto provenga de la comisión de los delitos previstos, y sancionados en los artículos 405, 406, 407, 413, 414, 415, 451, 452, 453, 455, 457, 458 y 460 de este Código, la agravación de la pena será de una tercera parte, sin derecho a los beneficios procesales que le concede la ley penal.

03-04-2016 Penal (122)

APROPIACIÓN DE LAS COSAS PERDIDAS

Art. 469 CP.- “Por acusación de la parte agraviada, será castigado con prisión de quince días a cuatro meses o multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.):

1. El que encontrándose una cosa perdida, se adueñe de ella sin ajustarse a las prescripciones de la ley, en los casos correspondientes.

2. El que hallando un tesoro se apropie, con perjuicio del dueño del fundo, más de lo que le corresponde por la ley.

3. El que se apropie de la cosa ajena que hubiere ido a su poder con consecuencia de un error o de caso fortuito. Si el culpable conocía al dueño de la cosa apropiada, la prisión será de tres meses a un año.

03-04-2016 Penal (121)

SUB-TIPOS PENALES DE LA APROPIACIÓN INDEBIDA

1) El abuso de firma en blanco.- Es un delito de acción privada que opera mediante un procedimiento penal ordinario.

En este delito estamos hablando de un objeto material en específico, caso contrario ocurre en la apropiación indebida.

Con relación a la consumación de delito, el mismo se consume al momento en que se ha escrito o se ha hecho suscribir el texto.

Art. 467 CP.- El que abusando de una firma en blanco que se le hubiere confiado, con la obligación de restituirla o de hacer con ella un uso determinado, haya escrito o hecho escribir algún acto que produzca un efecto jurídico cualquiera, con perjuicio del signatario, será castigado con prisión de tres meses a tres años, por acusación de la parte agraviada…

2) La apropiación indebida calificada.- Aquí se requiere de una cualidad específica del agente activo: tiene que poseer pericia, arte, donde tenemos que la víctima se guía por eso. Tenemos que en este delito se lesiona el derecho a la propiedad y la buena fe.

La APIC se convierte en un delito de acción pública y el enjuiciamiento es de oficio.

Art. 468CP.- “Cuando el delito previsto en los artículos precedentes se hubiere cometido sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causa del depósito necesario, la pena de prisión será por tiempo de uno a cinco años; y en el enjuiciamiento se seguirá de oficio.

Dentro de la APIC encontramos un sub-tipo de delito: la apropiación de las cosas perdidas.

03-04-2016 Penal (120)

LA APROPIACIÓN INDEBIDA

APROPIACIÓN INDEBIDA

Art. 466 CP.- “El que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte agraviada.

El elemento diferenciador que tenemos con relación al hurto, es que aquí en la apropiación indebida la cosa mueble objeto del apoderamiento tiene que ser entregada al culpable por parte del mismo dueño, puesto que dicho culpable tenía la obligación de devolverla; caso contrario ocurre en el delito de hurto.

Éste delito de apropiación indebida simple es un delito de acción privada: opera por acción de la parte agraviada mediante un procedimiento penal ordinario. Es un delito imperfecto que no admite frustración, solamente tentativa.

La acción es apropiarse de algo; la cosa mueble llega a la esfera del culpable porque el mismo propietario se la dio; el SA es una persona física e imputable que tenga la condición de tenedor de la cosa; el SP es el propietario de la cosa, la persona que le entrego la cosa al SA; el EP es eminentemente intencional; el BJT es el derecho a la propiedad; el EM es la cosa mueble ajena.

03-04-2016 ETS


Glosario Médico Forense

Abducción: Separarse de la línea media del cuerpo

Aborto: Interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo, antes de que el embrión o el feto estén en condiciones de vivir fuera del vientre materno

Aducción: Movimiento de una parte hacia la línea media

Anteversión/Retroversión: Se refiere a la dirección del cuello femoral en relación a la rodilla

Amorfo: Sin forma regular o bien determinada

Amenorrea: Falta de menstruación. Ausencia más o menos prolongada de los periodos menstruales de la mujer

Anquilosis: Pérdida de movilidad

Artroplastia: Reemplazo de una articulación para dar movimiento

Calcáneo: Es cuando el tobillo se mantiene en dorsiflexión (solo el talón toca el suelo)

Cavo: Exageración del arco longitudinal

Cesárea: Procedimiento quirúrgico para extraer el feto por una incisión a través de la pared abdominal, los músculos y el útero

Contusión: Lesiones producidas por energías mecánicas, en las cuales el cuerpo vulnerante, de superficie roma u obtusa; es decir, desprovisto de puntas y de superficies cortantes, (cuerpo contundente), dotado de fuerza viva que actúa sobre el cuerpo o en estado estático, opone violenta resistencia al organismo animado de movimientos activos o pasivos

Contracción Uterina: Tensión transitoria del músculo uterino que se produce durante todo el embarazo, pero con más intensidad y ritmo durante el parto

Cureta Uterina: Procedimiento mediante el cual se trata de vaciar la cavidad uterina de su contenido, ya sea en complicaciones de la gestación o como procedimiento para eliminar lesiones ginecológicas

Cuello uterino: El extremo inferior y estrecho del útero

Dorsiflexión: Movimiento en dirección del dorso (mano, pies/dedos)

Desviación Radial: La mano se desvía hacia la apófisis estiloides radial

Desviación Cubital: La mano se dirige en relación a la apófisis estiloides del cúbito

Dinámica: Acción muscular del paciente.

Desgarro: Raja o ruptura que queda sobre una superficie que sufre alteración de su forma, producido por el empleo de mecanismos de fuerzas externos

Depresión Post Parto: Es una forma de depresión que ocurre en la madre luego del nacimiento de su hijo y se conoce desde hace siglos

Eversión: Desviación de la cara plantar hacia fuera en relación a la pierna

Esguince: Distención, desgarro o ruptura de un ligamento

Equino: El tobillo se mantiene en flexión plantar (solo tocan los metatarsianos).

Estática: Efecto de gravedad sin movimiento

Equimosis: Ruptura de vaso sanguíneo de pequeño calibre que hace extravasación hacia la epidermis

Excoriación: Falta sustancial de piel, que llega hasta la dermis

Eclampsia: Aparición de convulsiones o coma durante el embarazo en una mujer después de la vigésima semana de la gestación, el parto o en las primeras horas del puerperio sin tener relación con afecciones neurológicas

Embarazo Ectópico: Cuando el huevo fecundado (embrión) anida fuera del útero, normalmente en la Trompa de Falopio.

Embarazo Molar: Se produce cuando la placenta crece de forma anormal durante los primeros meses y se convierte en una masa de quistes (llamada mole hidatidiforme) que se parece a un racimo de uvas blancas

Endometrio: Tejido que recubre la parte interna del útero

Enfermedad de transmisión sexual (ETS): Enfermedad que puede transmitirse de una persona a otra durante contacto sexual; por ejemplo, la sífilis, la gonorrea o el SIDA

Fibrosa: Partes blandas

Fractura: Solución de continuidad ósea

Foco Fetal: Es el sitio donde se perciben los latidos cardiacos fetales en su máxima intensidad

Fibromas: Masas no cancerosas que ocurren más frecuentemente en las paredes del útero

Hematoma: Ruptura de vaso sanguíneo de mediano o mayor calibre que hace extravasación hacia la epidermis

Heladura: Daño o muerte celular, por lesión en el endotelio capilar (piel) producido por temperaturas expresadas bajo cero grados centígrados

Herida: Falta de continuidad de la piel

Histerectomía: Operación consistente en extirpar total o parcialmente el útero

Himen: Repliegue mucoso en la entrada de la vagina.

Inversión: Desviación de la cara plantar hacia dentro en relación a la pierna

Luxación: Pérdida de la congruencia articular.

Movimiento Activo: Resultados de la actividad muscular del propio individuo

Movimiento Pasivo: Consecuencia de una fuerza externa

Miembros: Apéndice articulado al tronco

Multípara: Mujer que ha dado a luz varias veces

Nulípara: Mujer que no ha dado a luz nunca

Rotación Interna: Desviación de la cara anterior hacia dentro o medial

Rotación Externa: Desviación de la cara anterior hacia fuera o lateral

Órganos: Conjunto de elementos que ejerce una función biológica determinada

Parto: Salida del bebe formado, producido mediante expulsión del útero materno

Pronación: Desviación de la cara palmar hacia abajo o cara posterior

Primigesta: Mujer embarazada por primera vez

Periné: Espacio que media entre los órganos sexuales externos y el ano

Pelvis: Zona anatómica formada por los huesos coxales (íleon, isquion y pubis) y el sacro

Quemadura: Lesión en la piel causada por temperaturas de altos grados centígrados, al igual por temperaturas extremadamente bajas

Sacro: Parte inferior de la columna vertebral y de la pelvis originado por la fusión de las cinco vértebras sacras

Saco vitelino: Bolsa comunicada con el embrión que tiene como principal función la formación de la sangre al principio del embarazo

Supinación: Cara palmar hacia arriba o la cara anterior

Torsión Interna: Desviación del extremo distal de un hueso largo

Telarquia: Desarrollo de la mama en la pubertad

Violación: Delito cometido mediante constreñimiento físico y psicológico, presentado en supuesto de amenaza, que obliga a una persona al acto carnal de manera involuntaria

Vulva: Genitales femeninos externos