1) El abuso de firma en blanco.- Es un delito de acción privada que opera
mediante un procedimiento penal ordinario.
En este delito estamos hablando de un objeto material en
específico, caso contrario ocurre en la apropiación indebida.
Con relación a la consumación de delito, el mismo se
consume al momento en que se ha escrito o se ha hecho suscribir el texto.
Art. 467 CP.- “El que abusando de una firma en
blanco que se le hubiere confiado, con la obligación de restituirla o de hacer
con ella un uso determinado, haya escrito o hecho escribir algún acto que
produzca un efecto jurídico cualquiera, con perjuicio del signatario, será
castigado con prisión de tres meses a tres años, por acusación de la parte
agraviada…”
2) La apropiación indebida
calificada.- Aquí se requiere
de una cualidad específica del agente activo: tiene que poseer pericia, arte,
donde tenemos que la víctima se guía por eso. Tenemos que en este delito se
lesiona el derecho a la propiedad y la buena fe.
La APIC se convierte en un delito de acción pública y el
enjuiciamiento es de oficio.
Art. 468CP.- “Cuando el delito previsto en los
artículos precedentes se hubiere cometido sobre objetos confiados o depositados
en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios
del depositario, o cuando sean por causa del depósito necesario, la pena de
prisión será por tiempo de uno a cinco años; y en el enjuiciamiento se seguirá
de oficio.”
Dentro de la APIC encontramos un sub-tipo de delito: la apropiación de las cosas perdidas.
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