3 de abril de 2016

03-04-2016 Penal (121)

SUB-TIPOS PENALES DE LA APROPIACIÓN INDEBIDA

1) El abuso de firma en blanco.- Es un delito de acción privada que opera mediante un procedimiento penal ordinario.

En este delito estamos hablando de un objeto material en específico, caso contrario ocurre en la apropiación indebida.

Con relación a la consumación de delito, el mismo se consume al momento en que se ha escrito o se ha hecho suscribir el texto.

Art. 467 CP.- El que abusando de una firma en blanco que se le hubiere confiado, con la obligación de restituirla o de hacer con ella un uso determinado, haya escrito o hecho escribir algún acto que produzca un efecto jurídico cualquiera, con perjuicio del signatario, será castigado con prisión de tres meses a tres años, por acusación de la parte agraviada…

2) La apropiación indebida calificada.- Aquí se requiere de una cualidad específica del agente activo: tiene que poseer pericia, arte, donde tenemos que la víctima se guía por eso. Tenemos que en este delito se lesiona el derecho a la propiedad y la buena fe.

La APIC se convierte en un delito de acción pública y el enjuiciamiento es de oficio.

Art. 468CP.- “Cuando el delito previsto en los artículos precedentes se hubiere cometido sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causa del depósito necesario, la pena de prisión será por tiempo de uno a cinco años; y en el enjuiciamiento se seguirá de oficio.

Dentro de la APIC encontramos un sub-tipo de delito: la apropiación de las cosas perdidas.

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