1) Hurto simple.- Es el que vimos en todas las modalidades.
Hay 3 subtipos que son:
a) Hurto simple genérico.- Es el previsto en el encabezamiento del 451 C.P.: “Todo el que se apodere de algún objeto
mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el
consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión
de uno a cinco años…”
b) Hurto simple mínimo.- Está previsto en el 1er aparte del 451 C.P.: “…Si el valor de la cosa
sustraída no pasare de una unidad tributaria (1 U.T.), la pena será de prisión
de tres meses a seis meses…”
Aquí lo 1ero importante que se presume es el valor de la
cosa. El elemento ‘sine qua non’ para que constituya el delito, es que tiene
que haber un avalúo de la cosa sustraída. El avalúo lo hacen los expertos
cuando se describe la cosa y se demuestran los documentos de propiedad de la
cosa por parte del propietario.
Tengamos presente que se conoce como el ‘hurto mínimo’,
porque el valor de la cosa es inferior a 1 U.T.
c) Hurto simple de apoderamiento
de una cosa parcialmente ajena.- Lo
tenemos contemplado en el último aparte del 451 C.P.:
“…Se comete también este delito cuando el hecho imputado recaiga sobre
cosas que hagan parte de una herencia aún no aceptada, y por el copropietario,
el asociado o coheredero, respecto de las cosas comunes o respecto de la
herencia indivisa, siempre que el culpable no tuviere la cosa en su poder. La
cuantía del delito se estimará hecha la deducción de la parte que corresponde
al culpable.”
Los bienes pertenecientes a una sucesión sí pueden ser
hurtados por uno de los mismos herederos.
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