En el único aparte tenemos una agravante específica donde dicho documento público tiene que ser
falso o alterado. De igual forma tenemos el delito de emisión de cheque sin provisión de fondos que es una
estafa con agravante específica también.
Art. 463 CP.- “Incurrirá en las penas
previstas en el artículo 462 el que defraude
a otro:
1. Usando de mandato
falso, nombre supuesto o calidad simulada.
2. Haciéndole suscribir
con engaño un documento que le imponga alguna obligación o que signifique
renuncia total o parcial de un derecho.
3. Enajenando, gravando
o arrendando como propio algún inmueble a sabiendas de que es ajeno.
4. Enajenando un
inmueble o derecho real ya vendido a otras personas, siempre que concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que por consecuencia
del registro de la segunda enajenación fuere legalmente imposible registrar la
primera.
b) Que no siendo posible
legalmente el registro de la segunda enajenación, por estar registrada la
primera, hubiere pagado el comprador el precio del inmueble o derecho real o
parte de él.
5. Cobrando o cediendo
un crédito ya pagado o cedido.
6. Enajenando o gravando
bienes como libres, sabiendo que están embargados o gravados o que eran objeto
de litigio.
7. Ofreciendo, aunque
tenga apariencias de negocio legítimo, participación de fingidos tesoros o
depósitos, a cambio de dinero o recompensa.
8. Abusando, en provecho
propio o de otro, de las necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor, de
un entredicho o de un inhabilitado, a quienes se les haga suscribir un acto
cualquiera contentivo de una obligación a cargo del menor o de un tercero, a
pesar de la nulidad resultante de su incapacidad.”
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