1) Sujeto activo.- Puede ser cualquier persona imputable.
Normalmente el delito de secuestro es un delito colectivo.
2) Sujeto pasivo.- Es tanto la persona secuestrada como
su familia.
Como el delito de secuestro es un delito también contra
la estabilidad política, el Estado, la seguridad y la defensa son víctimas
cuando con dicho delito se atenta contra el Estado.
3) Elemento material.- La acción recae directamente en la
persona de la víctima y en sus familiares.
4) Elemento psíquico.- Es un delito eminentemente doloso.
5) BJT.- Es el derecho a la libertad y el
derecho de propiedad.
P.D. Los medios de comisión en el secuestro
dependen de la materialización del hecho. Algunos medios de comisión
constituyen agravantes genéricas o específicas.
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