3 de abril de 2016

03-04-2016 Penal (113)

TIPOS DE SECUESTRO

1) Simulación de secuestro.- Es el auto-secuestro. La persona “secuestrada” simula que está secuestrada con el fin de que alguien pague un precio por ella.

Anteriormente el auto-secuestro quedaba impune porque no estaba tipificado y se decía que la víctima cumplía con su propio castigo.

Art. 4 LCESYLE.- “Quien simule estar secuestrado o secuestrada con el propósito de obtener dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones de parientes o parientas consanguíneos o afines, cónyuge, concubina o concubino, adoptante o adoptado, empresas, funcionarios públicos o funcionarias públicas o particulares, será sancionado o sancionada con prisión de cinco a diez años.

La acción que tenemos es auto-secuestrarse, el auto-secuestrado es el sujeto activo y la familia el sujeto pasivo.

2) Secuestro con fines políticos, conmoción o alarma.-

Art. 5 LCESYLE.- “Quien secuestre a una o más personas como parte de una conspiración contra la integridad de la Nación o sus instituciones, o con la finalidad de atentar contra la estabilidad de los órganos del Poder Público, dar publicidad o propaganda a una causa política, ideológica o religiosa, o para generar conmoción o alarma pública, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a treinta años.

La pena será aplicada para quienes perpetren el delito establecido en este artículo en asociación con países o repúblicas extranjeras, enemigos exteriores, grupos armados irregulares o subversivos.

3) Secuestro breve.- Es el que se conoce como el secuestro express. El tiempo de duración tiene que ser no mayor de un día, es decir, 24 horas es lo máximo que puede durar.

Art. 6 LCESYLE.- “Quien secuestre por un tiempo no mayor de un día a una o más personas, para obtener de ellas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de quince a veinte años.

Si la víctima es rescatada dentro del tiempo señalado en este articulo por la acción de las autoridades competentes y sin que la liberación se produzca como consecuencia de la negociación con las autoridades, se aplicará la pena establecida en el artículo 3 de esta Ley.

4) Secuestro en medios de transporte.-

Art. 7 LCESYLE.- “Quien secuestre a los o las ocupantes de naves, aeronaves, vehículos o cualquier otro tipo de transporte, público o privado, con el fin de trasladarlos o trasladarlas en el mismo medio a un lugar distinto al de su destino, alterar su ruta o ejercer su control, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a veinticinco años.

5) Secuestro para canje de personas.-

Art. 8 LCESYLE.- “Quien secuestre a una o más personas para exigir la liberación de personas sujetas a una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, o que se encuentren sentenciados o sentenciadas o condenados o condenadas como autores o autoras, cómplices, cooperadores o cooperadoras de cualquier delito, será sancionado o sancionada con prisión de diez a quince años.

6) Alistamiento forzoso.-

Art. 9 LECSYLE.- “Quien, mediante amenaza o engaño, retenga, oculte, arrebate o traslade por cualquier medio a una o más personas para realizar un alistamiento forzoso, con el fin de formar parte de grupos armados irregulares, será sancionado o sancionada con prisión de quince a veinte años.

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