1) Simulación de
secuestro.- Es el
auto-secuestro. La persona “secuestrada” simula que está secuestrada con el fin
de que alguien pague un precio por ella.
Anteriormente el auto-secuestro quedaba impune porque no
estaba tipificado y se decía que la víctima cumplía con su propio castigo.
Art. 4 LCESYLE.- “Quien simule estar
secuestrado o secuestrada con el propósito de obtener dinero, bienes, títulos,
documentos, beneficios, acciones u omisiones de parientes o parientas consanguíneos
o afines, cónyuge, concubina o concubino, adoptante o adoptado, empresas,
funcionarios públicos o funcionarias públicas o particulares, será sancionado o
sancionada con prisión de cinco a diez años.”
La acción que tenemos es auto-secuestrarse, el
auto-secuestrado es el sujeto activo y la familia el sujeto pasivo.
2) Secuestro con fines
políticos, conmoción o alarma.-
Art. 5 LCESYLE.- “Quien secuestre a una o
más personas como parte de una conspiración contra la integridad de la Nación o sus instituciones,
o con la finalidad de atentar contra la estabilidad de los órganos del Poder
Público, dar publicidad o propaganda a una causa política, ideológica o
religiosa, o para generar conmoción o alarma pública, será sancionado o
sancionada con prisión de veinte a treinta años.
La pena será aplicada
para quienes perpetren el delito establecido en este artículo en asociación con
países o repúblicas extranjeras, enemigos exteriores, grupos armados
irregulares o subversivos.”
3) Secuestro breve.- Es el que se conoce como el secuestro
express. El tiempo de duración tiene que ser no mayor de un día, es decir, 24
horas es lo máximo que puede durar.
Art. 6 LCESYLE.- “Quien secuestre por un tiempo no mayor de un día a una o más
personas, para obtener de ellas o de terceras personas dinero, bienes, títulos,
documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o
que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será
sancionado o sancionada con prisión de quince a veinte años.
Si la víctima es rescatada dentro
del tiempo señalado en este articulo por la acción de las autoridades
competentes y sin que la liberación se produzca como consecuencia de la
negociación con las autoridades, se aplicará la pena establecida en el artículo
3 de esta Ley.”
4) Secuestro en medios
de transporte.-
Art. 7 LCESYLE.- “Quien secuestre a los o las
ocupantes de naves, aeronaves, vehículos o cualquier otro tipo de transporte,
público o privado, con el fin de trasladarlos o trasladarlas en el mismo medio
a un lugar distinto al de su destino, alterar su ruta o ejercer su control,
será sancionado o sancionada con prisión de veinte a veinticinco años.”
5) Secuestro para canje
de personas.-
Art. 8 LCESYLE.- “Quien secuestre a una o más
personas para exigir la liberación de personas sujetas a una medida cautelar de
privación judicial preventiva de libertad, o que se encuentren sentenciados o
sentenciadas o condenados o condenadas como autores o autoras, cómplices,
cooperadores o cooperadoras de cualquier delito, será sancionado o sancionada
con prisión de diez a quince años.”
6) Alistamiento
forzoso.-
Art. 9 LECSYLE.- “Quien, mediante amenaza o engaño, retenga,
oculte, arrebate o traslade por cualquier medio a una o más personas para
realizar un alistamiento forzoso, con el fin de formar parte de grupos armados
irregulares, será sancionado o sancionada con prisión de quince a veinte años.”
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