3 de abril de 2016

03-04-2016 Penal (92)

ELEMENTOS DEL HURTO

1) Acción.- Es el apoderamiento del bien mueble, ya que tengamos presente que el hurto sólo se consuma sobre las cosas muebles.

La conducta que condena la norma es el apoderamiento, el cual debe de implicar una serie de condiciones para que así, encuadre en el tipo penal.

Dichas condiciones son las siguientes:

A) es necesario que el apoderamiento de la cosa muebles sea sin la voluntad del propietario;

B) se debe quitar la cosa del lugar donde se hallaba y así trasladarla a otro lugar para tener un provecho.

P.D. El hurto se consuma contra el propietario, poseedor o tenedor legítimo.

P.D. La acción implica una conducta en positiva o negativa desarrollada por el sujeto, que puede ser de acción u omisión, directa o indirecta.

2) Sujeto activo.- Puede ser cualquier persona natural diferente al propietario, poseedor o tenedor legítimo; es decir, la persona que materializa el delito tiene que ser diferente a la víctima.

P.D. El tenedor legítimo nunca puede ser sujeto activo; ya que un requisito fundamental en la acción del hurto, es que sea en contra de la voluntad del sujeto activo. Si la víctima da su consentimiento, no hay hurto.

3) Sujeto pasivo.- El propietario y el poseedor -en el caso de que haya- son víctimas, es decir, a la persona que le ejecutan la acción y el propietario. El propietario puede ser persona natural o persona jurídica,

4) Elemento material.- Es la cosa mueble o ajena, que pueden ser cosas muebles por su naturaleza y por su destinación.

Al hablar de una ‘cosa ajena’, es una cosa que le pertenece a alguien a titulo de propiedad, alguien tiene un derecho de propiedad sobre ella.

Pero hay que tener en consideración que hay cosas que no son de nadie/cosas sin dueño y cosas libres (el sol, la luna, las estrellas, etc.): las 1eras se diferencian de las 2das porque pueden ser apoderadas y éstas últimas no.

Las cosas sin dueño no pueden ser hurtadas, ya que recordemos que uno de los requerimientos legales para que exista el hurto, es que la cosa tenga dueño. Entonces si no tienen dueño son cosas res nullius que no son susceptibles de hurto.

P.D. Un semoviente también puede ser susceptible de hurto.

5) B.J.T.- Es el derecho a la propiedad contemplado en el artículo 115 CN.

6) Elemento psíquico.- Es eminentemente intencional, no admite el hurto culposo o preterintencional.

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