3 de abril de 2016

03-04-2016 Penal (118)

TIPOS DE ESTAFAS

Estafa agravada y con agravante específica.-

Art. 462 CP.- “El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido:

1. En detrimento de una administración pública, de una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social.

2. Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el erróneo convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad.

El que cometiere el delito previsto en este artículo, utilizando como medio de engaño un documento público falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos, incurrirá en la pena correspondiente aumentada de una sexta a una tercera parte.

En el #1 la estafa se agrava en virtud del daño que causa, ya que vulnera el interés público y afecta la prestación de servicios; y en el #2 se agrava por la gravedad del medio utilizado.

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