Estafa agravada y con agravante
específica.-
Art. 462 CP.- “El que, con artificios o
medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en
error, procure para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno,
será penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido:
1. En detrimento de una administración
pública, de una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un
instituto de asistencia social.
2. Infundiendo en la persona ofendida el
temor de un peligro imaginario o el erróneo convencimiento de que debe ejecutar
una orden de la autoridad.
El que cometiere el
delito previsto en este artículo, utilizando como medio de engaño un documento
público falsificado o alterado, o emitiendo
un cheque sin provisión de fondos, incurrirá en la pena correspondiente
aumentada de una sexta a una tercera parte.”
En el #1 la estafa se agrava en virtud del daño que
causa, ya que vulnera el interés público y afecta la prestación de servicios; y
en el #2 se agrava por la gravedad del medio utilizado.
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