413 C.P.
Aquí no se dan supuestos, ya que las lesiones menos graves
están entre las graves y las leves con relación al tiempo; es decir, entre 10 y
19 días para la curación.
Lesiones Leves = menos de 10 días.
Lesiones Menos Graves = 10 días y 19 días.
Lesiones Graves = 20 días ó más.
4.- Lesiones Leves
416 C.P.
Art. 416 CP: “Si el delito previsto en el artículo 413
hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que sólo necesita
asistencia medica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por
igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones
habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses.”
Como podemos ver, en las lesiones leves no dan supuestos de
hecho sino tiempo de curación, el cual es menos
de 10 días.
5.- Lesiones Levísimas
417 C.P.
Art. 417 CP: “Si el delito previsto en el artículo 413, no
sólo no ha acarreado enfermedad que necesite asistencia medica, sino que
tampoco ha incapacitado a la persona ofendida para dedicarse a sus negocios u
ocupaciones habituales, la pena será de arresto de diez a cuarenta y cinco
días.”
Aquí no hay enfermedad, no hay curación, no hay pérdida y
no hay incapacidad, sólo la persona es lesionada y hay un resultado dañoso, sin
impedirle a ésta el desarrollo de sus actividades habituales.
Por ejemplo: que una persona le propine a otra un golpe en el brazo y
le ocasione un morado. La víctima seguirá tranquila y no acarrea problemas para
su desempeño físico.
La lesión levísima no opera de oficio sino a instancia de
parte interesada.
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