1) Error esencial y la minoridad.- En el delito de hurto puede existir el error esencial,
excluyendo así la responsabilidad penal; ya que la persona en tal supuesto, no
tenía la intención de hacerlo.
Ejemplo: tenemos el
caso de la cleptomanía donde la persona no tiene conciencia de lo que está
realizando; en tal caso la persona es inimputable siempre y cuando se demuestre
tal enfermedad. De igual manera así como la cleptomanía tenemos a la minoridad.
Para que se de la
cleptomanía tiene que haber el convencimiento claro y definido por parte de la
persona de creer que se lleva una cosa como suya.
Y como se dijo
anteriormente, el error se demuestra.
2) Otra excluyente es
el apoderamiento
que se realiza de una cosa con fines de gastar juegos o bromas; pero como
en los anteriores casos, eso se tiene que demostrar.
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