3 de abril de 2016

03-04-2016 Penal (94)

EXCLUYENTES DEL DELITO DE HURTO

1) Error esencial y la minoridad.- En el delito de hurto puede existir el error esencial, excluyendo así la responsabilidad penal; ya que la persona en tal supuesto, no tenía la intención de hacerlo.

Ejemplo: tenemos el caso de la cleptomanía donde la persona no tiene conciencia de lo que está realizando; en tal caso la persona es inimputable siempre y cuando se demuestre tal enfermedad. De igual manera así como la cleptomanía tenemos a la minoridad.

Para que se de la cleptomanía tiene que haber el convencimiento claro y definido por parte de la persona de creer que se lleva una cosa como suya.

Y como se dijo anteriormente, el error se demuestra.

2) Otra excluyente es el apoderamiento que se realiza de una cosa con fines de gastar juegos o bromas; pero como en los anteriores casos, eso se tiene que demostrar.

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