Las circunstancias calificantes en materia de hurto, las
encontramos en el siguiente artículo:
Art. 453 C.P.-
“La pena de prisión para el delito de hurto será de cuatro
años a ochos años en los casos siguientes:
1°. Si el hecho se ha cometido
abusando de la confianza que nace de un cambio de buenos oficios, de un
arrendamiento de obra o de una habitación, aun temporal, entre el ladrón y su
víctima, y si el hecho ha tenido por objeto las cosas que bajo tales
condiciones quedaban expuestas o se dejaban a la buena fe del culpable.
2°. Si para cometer el hecho el
culpable se ha aprovechado de las facilidades que le ofrecían algún desastre,
calamidad, perturbación pública o las desgracias particulares del hurtado.
3°. Si no viviendo bajo el mismo
techo que el hurtado, el culpable ha cometido el delito de noche o en alguna
casa u otro lugar destinado a la habitación.
4°. Si el culpable, bien para
cometer el hecho, bien para trasladar la cosa sustraída, ha destruido, roto,
demolido o trastornado los cercados hechos con materiales sólidos para la
protección de las personas o de las propiedades, aunque el quebrantamiento o
ruptura no se hubiere efectuado en el lugar del delito.
5°. Si para cometer el hecho o
trasladar la cosa sustraída, el culpable ha abierto las cerraduras, sirviéndose
para ello de llaves falsas u otros instrumentos, o valiéndose de la verdadera
llave perdida o dejada por su dueño, o quitada a éste, o indebidamente habida o
retenida.
6°. Si para cometer el hecho o
trasladar la cosa sustraída el culpable se ha servido de una vía distinta de la
destinada ordinariamente al pasaje de la gente, venciendo para penetrar en la
casa o su recinto, o para salir de ellos, obstáculos y cercas tales que no
podrían salvarse sino a favor de medios artificiales o a fuerza de agilidad
personal.
7°. Si el hecho se ha cometido
violando los sellos puestos por algún funcionario público en virtud de la ley,
o por orden de la autoridad.
8°. Si el delito de hurto se ha
cometido por persona ilícitamente uniformada, usando hábito religioso o de otra
manera disfrazada.
9°. Si el hecho se ha cometido por
tres o más personas reunidas.
10°. Si el hecho se ha cometido
valiéndose de la condición simulada de funcionarios públicos, o utilizando
documentos de identidad falsificados.
11°. Si la cosa sustraída es de
las destinadas notoriamente a la defensa pública o a la pública reparación o
alivio de algún infortunio.
Si el delito estuviere revestido
de dos o más de las circunstancias especificadas en los diversos ordinales del
presente artículo, la pena de prisión será por tiempo de seis años a diez años.”
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