La acción que tenemos aquí es privar ilegítimamente de la
libertad a una persona; se debe retener a la persona y dicha retención implica
un cambio de lugar puesto que se llevará a la víctima a un lugar distinto de
donde fue tomada.
Entre las formas de privar ilegítimamente de la libertad
a una persona tenemos: por retención, por arrebato, por traslado y por
ocultamiento.
P.D. La privación ilegítima de la libertad
es para tener un fin lucrativo, donde el precio puede ser en: bienes, títulos,
documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos,
etc.
Art. 3 LCESYLE.- “Quien ilegítimamente prive de su
libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a una o más personas, por
cualquier medio, a un lugar distinto al que se hallaba, para obtener de ellas o
de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones
u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera
sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión
de veinte a treinta años.
Incurrirá en la misma pena cuando
las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos
previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya
solicitado a la víctima o terceras personas u obtenido de ellas dinero, bienes,
títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos
jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de la
libertad del secuestrado o secuestrada.”
El 1er aparte nos quiere decir que en el delito de
secuestro no hay imperfección ya que se considera un delito consumado.
P.D. La prescripción en el delito de secuestro empieza a contarse cuando
dicho delito ha terminado.
P.D. El secuestro es un delito permanente y
de peligro. Éste último punto nos quiere decir que no se sabe lo que pueda
pasar con la persona secuestrada cada día que transcurre; por eso se dice que
es un delito de peligro, a diferencia del hurto y robo que son delitos de
daños.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!