3 de abril de 2016

03-04-2016 Penal (111)

EL SECUESTRO.-
La acción que tenemos aquí es privar ilegítimamente de la libertad a una persona; se debe retener a la persona y dicha retención implica un cambio de lugar puesto que se llevará a la víctima a un lugar distinto de donde fue tomada.

Entre las formas de privar ilegítimamente de la libertad a una persona tenemos: por retención, por arrebato, por traslado y por ocultamiento.

P.D. La privación ilegítima de la libertad es para tener un fin lucrativo, donde el precio puede ser en: bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos, etc.

Art. 3 LCESYLE.- “Quien ilegítimamente prive de su libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a una o más personas, por cualquier medio, a un lugar distinto al que se hallaba, para obtener de ellas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a treinta años.

Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya solicitado a la víctima o terceras personas u obtenido de ellas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de la libertad del secuestrado o secuestrada.

El 1er aparte nos quiere decir que en el delito de secuestro no hay imperfección ya que se considera un delito consumado.

P.D. La prescripción en el delito de secuestro empieza a contarse cuando dicho delito ha terminado.

P.D. El secuestro es un delito permanente y de peligro. Éste último punto nos quiere decir que no se sabe lo que pueda pasar con la persona secuestrada cada día que transcurre; por eso se dice que es un delito de peligro, a diferencia del hurto y robo que son delitos de daños.

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