El #3 del 452 se llama ‘hurto sacrílego’ el cual
nos quiere decir que tienen que ser cuestiones particulares: lo que está destinado para el culto en los
lugares que está consagrado para su
ejercicio.
Tenemos que en el #4
del 452 está el llamado ‘hurto
de destreza’, donde se nos
tienen que dar 2 condiciones: a) la conducta del sujeto que ha de ser
diestra y astuta; y b) el lugar de
ejecución de la acción tiene que ser un sitio público.
En consecuencia tenemos que la agravante es por la peligrosidad que manifiesta el sujeto.
En el #5 del 452 que es el ‘hurto de viajero’ la
conducta se considera grave es por el daño que se le causa a la víctima en el
motivo de la ocasión en que se encuentra.
El #6 del 452 es el llamado ‘hurto de ganado menor’.
Podemos observar que en el #7 del mismo artículo se nos habla de 3 objetos: a) la venta de leña amontonada en algún
lugar; b) materiales destinados a
alguna fábrica; y c) productos
desprendidos del suelo.
Y finalmente el #8 es el que se aplicaba anteriormente como
el ‘hurto
de vehículos’ hasta que salió la ley especial.
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