3 de abril de 2016

03-04-2016 Penal (128)

DELITO DE INFORMACIÓN FALSA

Quienes a los efectos de celebrar operaciones bancarias, presenten, entreguen o suscriban, balances, estados financieros, documentos o recaudos de cualquier clase que sean falsos, forjados o adulterados, o que tengan información o datos que no reflejen la verdadera situación financiera de la persona, se castigará con prisión de 8 a 10 años.

Con la misma pena serán castigados los miembros de la junta administradoras, directores, administradores o empleados de las personas sometidas al control de la Superintendencia de Bancos y Otras instituciones Financieras, que conociendo la falsedad de los documentos o recaudos mencionados anteriormente, aprueben las referidas operaciones.

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