Quienes a los efectos de celebrar operaciones bancarias,
presenten, entreguen o suscriban, balances, estados financieros, documentos o
recaudos de cualquier clase que sean falsos, forjados o adulterados, o que
tengan información o datos que no reflejen la verdadera situación financiera de
la persona, se castigará con prisión de 8 a 10 años.
Con la misma pena serán castigados los miembros de la junta
administradoras, directores, administradores o empleados de las personas
sometidas al control de la Superintendencia de Bancos y Otras instituciones
Financieras, que conociendo la falsedad de los documentos o recaudos
mencionados anteriormente, aprueben las referidas operaciones.
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