3 de abril de 2016

03-04-2016 Medicina (31)

1.- Lesiones Gravísimas
414 C.P.

Art. 414 CP: “Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la pérdida de algún sentido, de una mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano, o si ha producido alguna herida que desfigure a la persona; en fin, si habiéndose cometido el delito contra una  mujer en cinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con presidio de tres a seis años.

En las lesiones gravísimas se me dan 9 supuestos que son los siguientes:

1.- a Si el hecho ha causado una enfermedad mental cierta o probablemente incurable: Producto de esas lesiones tenemos por ejemplo que una persona le lance una piedra a otra con la intención de dañarle y se le produzca una contusión a ésta última en la cabeza, y le traiga como consecuencia la pérdida de la memoria. No dice que es definitiva sino cierta o probablemente.

2.- b Pérdida de algún sentido: Aquí tenemos que se pierdan uno de los 5 sentidos: vista, tacto, olfato, gusto o auditivo. Hay sentidos que tienen más de un órgano, por ejemplo el oído: aquí se debe perder la capacidad total de los órganos que se activan para el ejercicio del sentido, ya que la persona puede perder un oído pero oye por el otro que le queda. De igual manera tenemos que la utilización de alguna sustancia produzca la pérdida del sentido del gusto.

3.- c Pérdida de una mano.

4.- d Pérdida de un pie.

5.- Pérdida de la palabra: Un golpe a nivel de la tráquea puede producir la pérdida de la palabra, donde habrá disfunción a través del contenido de las ideas, ya que no se podrán expresar.

6.- e Pérdida de la capacidad de engendrar: Se refiere a la pérdida de engendrar por parte del hombre. Esto hay que observarlo cuidadosamente, porque puede ser que un hombre de 30 ó 50 años que nunca ha tenido hijos y le dan un tiro, y los médicos diagnostican la pérdida de la capacidad de engendrar, esto no operara, ya que hay que demostrarlo. En cambio si es un niño o un adolescente que se encuentren en dicha situación, operara de pleno derecho ya que se presume que tenían la capacidad de engendrar.

Nota: Aquí hay que tener la capacidad de engendrar, demostrarla o presumirla.

7.- f Pérdida del uso de algún órgano: Aquí se tiene que distinguir muy bien entre el uso y el sentido del órgano, en consecuencia se dan 2 supuestos:

a) Admite la pérdida del uso cuando el órgano queda.
b) Admite la pérdida del uso cuando el órgano es extraído.

8.- g Si se ha producido alguna herida que desfigure a la persona: Esto significa que la persona pierda la figura o forma que tenía antes de ser lesionada.

9.- h Delito de lesiones en mujer embarazada: Aquí tiene que haber la intención de lesionar, dañar a la mujer embarazada y que pierda a la criatura; en consecuencia, eso es aborto producto de la lesión.

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