414 C.P.
Art. 414 CP: “Si el hecho ha causado una enfermedad mental
o corporal, cierta o probablemente incurable, o la pérdida de algún sentido, de
una mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de
algún órgano, o si ha producido alguna herida que desfigure a la persona; en
fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en cinta le hubiere ocasionado el
aborto, será castigado con presidio de tres a seis años.”
En las lesiones
gravísimas se me dan 9 supuestos que
son los siguientes:
1.- a Si el hecho
ha causado una enfermedad mental cierta o probablemente incurable: Producto de esas lesiones tenemos por ejemplo que una
persona le lance una piedra a otra con la intención de dañarle y se le produzca
una contusión a ésta última en la cabeza, y le traiga como consecuencia la
pérdida de la memoria. No dice que es definitiva sino cierta o probablemente.
2.- b Pérdida de
algún sentido: Aquí tenemos que se pierdan
uno de los 5 sentidos: vista, tacto, olfato, gusto o auditivo. Hay sentidos que
tienen más de un órgano, por ejemplo el oído: aquí se debe perder la capacidad
total de los órganos que se activan para el ejercicio del sentido, ya que la
persona puede perder un oído pero oye por el otro que le queda. De igual manera
tenemos que la utilización de alguna sustancia produzca la pérdida del sentido
del gusto.
3.- c Pérdida de
una mano.
4.- d Pérdida de
un pie.
5.- Pérdida de la
palabra: Un golpe a nivel de la tráquea
puede producir la pérdida de la palabra, donde habrá disfunción a través del
contenido de las ideas, ya que no se podrán expresar.
6.- e Pérdida de
la capacidad de engendrar: Se refiere a la
pérdida de engendrar por parte del hombre. Esto hay que observarlo
cuidadosamente, porque puede ser que un hombre de 30 ó 50 años que nunca ha
tenido hijos y le dan un tiro, y los médicos diagnostican la pérdida de la
capacidad de engendrar, esto no operara, ya que hay que demostrarlo. En cambio
si es un niño o un adolescente que se encuentren en dicha situación, operara de
pleno derecho ya que se presume que tenían la capacidad de engendrar.
Nota: Aquí hay que tener la capacidad de engendrar, demostrarla o
presumirla.
7.- f Pérdida del
uso de algún órgano: Aquí se tiene que
distinguir muy bien entre el uso y el sentido del órgano, en consecuencia se
dan 2 supuestos:
a) Admite la pérdida del uso cuando el órgano queda.
b) Admite la pérdida del uso cuando el órgano es extraído.
8.- g Si se ha
producido alguna herida que desfigure a la persona: Esto significa que la persona pierda la figura o forma que
tenía antes de ser lesionada.
9.- h Delito de
lesiones en mujer embarazada: Aquí tiene
que haber la intención de lesionar, dañar a la mujer embarazada y que pierda a
la criatura; en consecuencia, eso es aborto producto de la lesión.
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