Art. 17 Ley especial.- “Quien se valga de una relación contractual, gremial, laboral o de confianza para extorsionar a
una persona con el fin de obtener de ella o de terceras personas, dinero,
títulos, bienes, documentos, beneficios, acciones u omisiones capaces de
generar perjuicio a su honor, reputación, patrimonio o a la eficacia y
eficiencia de la Administración
Pública, será sancionado o sancionada con prisión de ocho a
quince años.”
Podemos ver que en el anterior artículo el extorsionador
se está aprovechando de su condición para cometer el respectivo delito de
extorsión por relación especial. En consecuencia, el sujeto es calificado.
P.D. El delito de extorsión se consuma
cuando los bienes son puestos a la disposición del culpable.
P.D. También tenemos que el delito de
extorsión es un delito imperfecto ya que admite la tentativa y la frustración:
hay tentativa cuando una 3era persona evita el delito; y hay frustración cuando
los bienes ya se han puesto a la disposición del extorsionador y un 3ero impide
que dicho extorsionador reciba esos bienes.
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