3 de abril de 2016

03-04-2016 Penal (106)

TENTATIVA EN MATERIA DE ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS

Art. 4 Ley especial.- “Quien iniciare la ejecución del delito de hurto de vehículo automotor, aún cuando no se produzca la consumación del mismo, será castigado con pena de dos a cuatro años de prisión.

Tenemos que se admite la tentativa de hurto, porque aún después que el delito no se perfecciona, para la ley es perfecto.

Art. 7 Ley especial.- “El que iniciare la ejecución de un delito de robo de vehículo automotor aún cuando no logre su consumación, será castigado con pena de seis a siete años de presidio.

P.D. No se admite la frustración de hurto o robo.

APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO

Art. 9 Ley especial.- “Quien teniendo conocimiento de que un vehículo automotor es proveniente de hurto o robo, lo adquiere recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni como cómplice, será castigado con pena de tres a cinco años de prisión. Quien realizare cualesquiera de las acciones previstas en esta norma de manera habitual, será castigado con prisión de cuatro a seis años.

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