1.- Los médicos extranjeros
para ejercer la medicina en Venezuela, deben de llenar los requisitos del
artículo 4 de la Ley
del Ejercicio de la Medicina,
y los que exigen a los venezolanos en el respectivo país de origen para ejercer
la profesión.
2.- De igual manera los
médicos extranjeros tienen que haberse desempeñado 1 año en el cargo de médico
rural o haber efectuado internado rotatorio de post-grado durante 2 años, que
incluya pasantía no menor de 6 meses en el medio rural.
Nota: Los profesionales
médicos graduados en universidades extranjeras con renombre universal, podrán
desempeñar cargos de investigación o de
docencia cuando hayan sido propuestos por las Universidades de Medicina o
Institutos Nacionales de Investigaciones Científicas. Dicha propuesta debe
notificarse a la Federación Médica
Venezolana y al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.
Nota: Los médicos contratados
por el Ejecutivo Nacional sólo deben dedicarse para las actividades que fueron
contratados. Tienen la oportunidad de trabajar de manera docencia,
investigación o sanitaria.
Actividades sanitarias = Deslaves,
epidemias, etc.
Nota: Cuando los médicos
terminan su carga académica de la materia, generalmente tienen que cumplir
durante 1 año ser médico rural para poder luego acceder a ser médico en forma
privada o en cargos públicos.
Cuando no logran acceder a las
ofertas de cargos públicos por parte del Estado en un año, se les da la
potestad de ir a otro cargo público o ejercer de manera privada.
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