3 de abril de 2016

03-04-2016 Medicina (18)

REQUISITOS DEL EJERCICIO LEGAL DE LA MEDICINA

1.- Los médicos extranjeros para ejercer la medicina en Venezuela, deben de llenar los requisitos del artículo 4 de la Ley del Ejercicio de la Medicina, y los que exigen a los venezolanos en el respectivo país de origen para ejercer la profesión.

2.- De igual manera los médicos extranjeros tienen que haberse desempeñado 1 año en el cargo de médico rural o haber efectuado internado rotatorio de post-grado durante 2 años, que incluya pasantía no menor de 6 meses en el medio rural.

Nota: Los profesionales médicos graduados en universidades extranjeras con renombre universal, podrán desempeñar cargos de investigación o de docencia cuando hayan sido propuestos por las Universidades de Medicina o Institutos Nacionales de Investigaciones Científicas. Dicha propuesta debe notificarse a la Federación Médica Venezolana y al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.

Nota: Los médicos contratados por el Ejecutivo Nacional sólo deben dedicarse para las actividades que fueron contratados. Tienen la oportunidad de trabajar de manera docencia, investigación o sanitaria.

Actividades sanitarias = Deslaves, epidemias, etc.

Nota: Cuando los médicos terminan su carga académica de la materia, generalmente tienen que cumplir durante 1 año ser médico rural para poder luego acceder a ser médico en forma privada o en cargos públicos.

Cuando no logran acceder a las ofertas de cargos públicos por parte del Estado en un año, se les da la potestad de ir a otro cargo público o ejercer de manera privada.

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