De
conformidad con el artículo 4 de la Ley del Ejercicio de la Medicina, para
ejercer la profesión de médico en la República se requiere:
“1.- Poseer el título
de Doctor en Ciencias Médicas o de Médico Cirujano expedido por una universidad
venezolana, de acuerdo con las leyes especiales sobre la materia.
2.- Registrar e inscribir el título
correspondiente en las Oficinas Públicas que establezcan las leyes.
3.- Estar inscrito en el Colegio de Médicos
en cuya jurisdicción se ejerza habitualmente la profesión.
4.- Estar inscrito en el Instituto de
Previsión Social del Médico.
5.- Cumplir las demás disposiciones
contenidas al efecto en esta Ley.”
Nota: El título de
Médico se registra en el Registro Principal.
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