Las agravantes del robo y del hurto son iguales para el
hurto y robo de vehículos, salvo unas pequeñas cosas.
Art. 1 Ley especial.- “El que se apodere de un vehículo
automotor perteneciente a otra persona natural o jurídica con el propósito de
obtener provecho para sí o para otro, sin el consentimiento de su dueño, será
penado con prisión de cuatro a ocho años.”
Tenemos que prácticamente es igual que el 451 del Código
Penal, con la diferencia que el 451 dice “objeto mueble” y en éste dice
“carro”.
Art. 2 Ley especial.- “La pena a imponer para el hurto de
vehículo automotor será de seis a diez años de prisión si el hecho punible se
cometiere:
1. Sobre vehículos destinados al
transporte público, colectivo o de carga.
2. Valiéndose de la actividad
realizada por menores de edad.
3. Sobre vehículos expuestos a la
confianza pública por necesidad, costumbre o destinación.
4. De noche o habiendo penetrado
en cualquier lugar habitado o dependencia propiedad de otro.
5. Por dos o más personas que se
hubieron reunido o puesto de acuerdo para realizarlo.
6. Sobre vehículos pertenecientes
a los cuerpos policiales de seguridad pública o sobre vehículos destinados al
transporte de valores.
7. Con escalamiento, llaves
sustraídas o falsas, ganzúas, o cualquier otro instrumento similar, o violando
o superando seguridad electrónica u otras semejantes.
8. Aprovechando la confianza
depositada por el dueño, poseedor o tenedor del vehículo.
9. Aprovechando situaciones de
calamidad, infortunio o peligro común.
10. Por persona disfrazada,
ilícitamente uniformada, usando indebidamente identificación falsa o hábito
religioso.”
Art. 3 Ley especial.- “Quienes sustraigan partes o piezas
de un vehículo automotor perteneciente a otra persona, sin apoderarse del
mismo, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, serán
sancionados con penas de prisión de cuatro a ocho años. Igual pena se impondrá
a quien detente, esconda o comercialice las partes o piezas sustraídas aún
cuando no haya tomado parte en el delito.”
En el anterior artículo tenemos el delito de
Desvalijamiento de Vehículos.
Se crea la participación de un sujeto responsabilizando así
a un 3ero aunque no haya tomado parte en el delito.
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