3 de abril de 2016

03-04-2016 Penal (105)

HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS

Las agravantes del robo y del hurto son iguales para el hurto y robo de vehículos, salvo unas pequeñas cosas.

Art. 1 Ley especial.- “El que se apodere de un vehículo automotor perteneciente a otra persona natural o jurídica con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, sin el consentimiento de su dueño, será penado con prisión de cuatro a ocho años.

Tenemos que prácticamente es igual que el 451 del Código Penal, con la diferencia que el 451 dice “objeto mueble” y en éste dice “carro”.

Art. 2 Ley especial.- “La pena a imponer para el hurto de vehículo automotor será de seis a diez años de prisión si el hecho punible se cometiere:

1. Sobre vehículos destinados al transporte público, colectivo o de carga.

2. Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad.

3. Sobre vehículos expuestos a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación.

4. De noche o habiendo penetrado en cualquier lugar habitado o dependencia propiedad de otro.

5. Por dos o más personas que se hubieron reunido o puesto de acuerdo para realizarlo.

6. Sobre vehículos pertenecientes a los cuerpos policiales de seguridad pública o sobre vehículos destinados al transporte de valores.

7. Con escalamiento, llaves sustraídas o falsas, ganzúas, o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridad electrónica u otras semejantes.

8. Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor del vehículo.

9. Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro común.

10. Por persona disfrazada, ilícitamente uniformada, usando indebidamente identificación falsa o hábito religioso.

Art. 3 Ley especial.- “Quienes sustraigan partes o piezas de un vehículo automotor perteneciente a otra persona, sin apoderarse del mismo, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, serán sancionados con penas de prisión de cuatro a ocho años. Igual pena se impondrá a quien detente, esconda o comercialice las partes o piezas sustraídas aún cuando no haya tomado parte en el delito.

En el anterior artículo tenemos el delito de Desvalijamiento de Vehículos.

Se crea la participación de un sujeto responsabilizando así a un 3ero aunque no haya tomado parte en el delito.

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