Dichas responsabilidades se
refieren cuando se le produce el daño o la muerte al paciente. Aquí se habla de
la intención o no de cometer el hecho punible.
Es muy difícil de probar cuando
entra en juego lo que es la teoría del dolo y la culpa, es decir, se hablará de
delito doloso cuando el médico tenga la intención de cometer el hecho punible (responsabilidad objetiva) o de delito
culposo cuando el médico no tenga la intención de cometer el hecho punible,
donde mide la negligencia, imprudencia, impericia o la inobservancia (responsabilidad subjetiva).
Se juzgará al medico de acuerdo al daño que hizo: si hay dolo, se juzgará de acuerdo al homicidio intencional simple o si hay culpa se juzgará de acuerdo al homicidio culposo.
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