Los siguientes supuestos de agravantes son aplicables a los
anteriores delitos.
Art. 458 C.P.-
“Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos
precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o
por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o
bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o
de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un
ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez
años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena
correspondiente al delito de porte ilícito de armas.”
Entonces en los supuestos de las circunstancias agravantes
tenemos:
1) Amenazas a la vida.
2) A mano armada.- Aquí es aplicable el 273 y 277 respectivamente
del Código Penal:
“Son
armas, en general, todos los instrumentos propios para maltratar o herir mas,
para los efectos de este Capítulo, solo se considerarán como tales las que se
enuncien en la Ley
citada en el anterior artículo.”
“El porte, la detentación o el ocultamiento de
las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión
de tres a cinco años.”
3) Por varias personas.- El número de personas atemoriza.
4) Una de las personas esté
armada.
5) Varias personas ilegítimamente
uniformadas.
6) Personas usando hábito
religioso o de otra manera disfrazadas.
7) Ataque a la libertad
individual.- Es cuando se priva
de libertad al sujeto pasivo para consumir el robo.
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