3 de abril de 2016

03-04-2016 Penal (104)

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

Los siguientes supuestos de agravantes son aplicables a los anteriores delitos.

Art. 458 C.P.- “Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.

Entonces en los supuestos de las circunstancias agravantes tenemos:

1) Amenazas a la vida.

2) A mano armada.- Aquí es aplicable el 273 y 277 respectivamente del Código Penal:

 Son armas, en general, todos los instrumentos propios para maltratar o herir mas, para los efectos de este Capítulo, solo se considerarán como tales las que se enuncien en la Ley citada en el anterior artículo.

El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.

3) Por varias personas.- El número de personas atemoriza.

4) Una de las personas esté armada.

5) Varias personas ilegítimamente uniformadas.

6) Personas usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas.

7) Ataque a la libertad individual.- Es cuando se priva de libertad al sujeto pasivo para consumir el robo.

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