Art. 431 LGDBYOIF.- “Los miembros de la junta
administradora, directores, administradores, funcionarios o empleados de un
banco, entidad de ahorro y préstamo o institución financiera que aprueben
créditos de cualquier clase en contravención a lo previsto en los numerales 1,
2, 3 y 8 del artículo 185 de este Decreto Ley, en perjuicio del banco, entidad
de ahorro y préstamo o institución financiera de que se trate, serán
sancionados con prisión de 8 a
10 años. En el caso de aprobación de créditos, se exceptúan las operaciones
interbancarias a que se refiere el artículo 186 de este Decreto Ley.
Con la misma pena serán castigados
quienes, a sabiendas de las limitaciones señaladas en el encabezado de este
artículo, reciban los créditos aquí previstos en detrimento del banco, entidad
de ahorro y préstamo o institución financiera.”
La acción es aprobar créditos violando las disposiciones
previamente establecidas por la ley; el SA está muy calificado, ya que son los
miembros de la junta administradora, directores, administradores, funcionarios
o empleados de un banco que tengan por función específica dichos créditos; el
SP es la institución financiera y el Estado; el BJT es la economía nacional,
los intereses patrimoniales de los accionistas y los depositantes; el EP es
intencional; y el EM es intangible y negativo ya que no se cumple lo impuesto
por la ley.
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