3 de abril de 2016

03-04-2016 Penal (125)

APROBACIÓN DOLOSA DE CRÉDITOS

Art. 431 LGDBYOIF.- “Los miembros de la junta administradora, directores, administradores, funcionarios o empleados de un banco, entidad de ahorro y préstamo o institución financiera que aprueben créditos de cualquier clase en contravención a lo previsto en los numerales 1, 2, 3 y 8 del artículo 185 de este Decreto Ley, en perjuicio del banco, entidad de ahorro y préstamo o institución financiera de que se trate, serán sancionados con prisión de 8 a 10 años. En el caso de aprobación de créditos, se exceptúan las operaciones interbancarias a que se refiere el artículo 186 de este Decreto Ley.

Con la misma pena serán castigados quienes, a sabiendas de las limitaciones señaladas en el encabezado de este artículo, reciban los créditos aquí previstos en detrimento del banco, entidad de ahorro y préstamo o institución financiera.

La acción es aprobar créditos violando las disposiciones previamente establecidas por la ley; el SA está muy calificado, ya que son los miembros de la junta administradora, directores, administradores, funcionarios o empleados de un banco que tengan por función específica dichos créditos; el SP es la institución financiera y el Estado; el BJT es la economía nacional, los intereses patrimoniales de los accionistas y los depositantes; el EP es intencional; y el EM es intangible y negativo ya que no se cumple lo impuesto por la ley.

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