“La pena
de prisión por el delito de hurto será de dos a seis años, si el delito se ha
cometido:
1. En las oficinas, archivos o
establecimientos públicos, apoderándose de las cosas conservadas en ellos, o de
otros objetos destinados a algún uso de utilidad pública.
2. En los cementerios, tumbas o
sepulcros, apoderándose ya de las cosas que constituyen su ornamento de
protección, bien de las que se hallan sobre los cadáveres o se hubieren
sepultado con éstos al mismo tiempo.
3. Apoderándose de las cosas que
sirven o están destinadas al culto, en los lugares consagrados a su ejercicio,
o en los anexos y destinados a conservar las dichas cosas.
4. Sobre una persona, por arte de
astucia o destreza, en un lugar público o abierto al público.
5. Apoderándose de los objetos o
del dinero de los viajeros, tanto en los vehículos de tierra, aeronaves o por
agua, cualquiera que sea su clase, como en las estaciones o en las oficinas de
las empresas públicas de transporte.
6. Apoderándose de los animales
que están en los establos, o de los que por necesidad se dejan en campo abierto
y respecto de los cuales no sería aplicable la disposición del número 12 del
artículo siguiente.
7. Apoderándose de las maderas
depositadas en las venta de leña amontonadas en algún lugar, o de materiales
destinados a alguna fábrica, o de productos desprendidos del suelo y dejados
por necesidad u otro motivo en campo raso u otros lugares abiertos.
8. Apoderándose de los objetos que
en virtud de la costumbre o de su propio destino, se mantienen expuestos a la
confianza pública.”
El 452 se refiere a las circunstancian que agravan la responsabilidad penal en
materia de hurto.
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